REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico 07 de diciembre de 2012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 20 de febrero de 2012 suscrito por el Coordinador General ORT-Miranda Ramón Pichardo Godoy (Providencia INTI Nº 1259) en donde AUTORIZA a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TÍTULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GREGORIO TORRES AGELVIS Y CRUZ ALBERTA URBINA de TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad números. V-1.557.267 y V-3.164.542, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Santa Cruz, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 21, FOLIOS 049 AL 133, PROTOCOLO 1, TOMO 2, TRIMESTRE II, DE FECHA º10-06-70)”. Linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p
Solicitud Nº 2012-172