REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

JUZGADO MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 21 de Diciembre de 2012.--------------------------------------------------------------------------------------201° y 152°---------------------------------------------

Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano ANGELICA ARRAIZ HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº V-5.636.328, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 49.711, para decir sobre la admisión el Tribunal observa:

Manifiesta la ciudadana ANGELICA ARRAIZ HIDALGO quien se dirige a este Tribunal en la oportunidad de interponer demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley, en cuanto al derecho de propiedad, ya que ella manifiesta que han transcurrido mas de veinte (20) años de tenencia y de posesión legitima sin haber sido perturbada, su posesión por ninguna persona operando de pleno derecho la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión sobre el terreno ubicado en : urbanización Campo Claro, Sector Manguito IV, Calle Principal, CASA 24, Alto de Soapire, Santa Lucia, Jurisdicción Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1977 del Código Civil... Como se observa, en el presente libelo de demanda la demandante ANGELICA ARRAIZ HIDALGO, no señalo cual es el nombre, el apellido y el domicilio los legitimados pasivos, que son aquellas personas que fuguen como propietarias o titulares del mencionado inmueble, que a su vez aparecen como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el mismo, así como también en la demanda no presento una certificación del registrador donde aparezcan los datos correspondiente a los propietarios con su respectivas copias certificadas del titulo representativo que acredite la propiedad. Ahora bien, el Tribunal observa que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:


Art. 691. Legitimados Pasivos. La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual coste el nombre, apellido t y domicilió de tales personas, y copias certificada de titulo respectivos


En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas considera este Juzgador que debe declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a la ley.


No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil Doce (2012). Años 152° de la Independencia y 201° de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.


La anterior decisión se publica en la misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana.
La secretaria,









GJMA/YH/Karina
Exp. Nº 629/12