REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD N° 11-5015

PARTE SOLICITANTE: BLANCA YASELYS MONTERREY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.072.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.966.

INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.071.

-I-

NARRATIVA

En fecha 29 de Marzo de 2010, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, solicitud presentada por la ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.044.072, debidamente asistida de abogado la cual solicita la interdicción del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.071, domiciliado en Pozo Rosa, Sector Garabato, Casa N° 3, San Pedro de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda. Fundamentando su solicitud que su hermano padece habitualmente de defecto intelectual grave, que lo incapacita para administrar sus propios intereses y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, solicita su interdicción, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 393 y 395 del Código Civil. Que requiere con urgencia la interdicción para poder hacer el Cobro de la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, de la causante ROSALÍA DEL CARMEN BLANCO RAMÍREZ, quien en vida era su madre y quien falleció en fecha 01 de Febrero de 2010. Que su hermano requiere de un curador, para lo cual propone que para dicho cargo, se designe a su persona. En virtud de ello y con el debido acatamiento solicita al Tribunal como en efecto lo hace en este acto sea decretada la interdicción de su hermano según lo previsto en los artículos 393 y siguiente del Código Civil Vigente.
En fecha 05 de abril de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 396 del Código Civil, se admitió la solicitud de interdicción, ordenándose interrogar al notado de demencia ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. De esta misma forma, este Juzgado estableció que una vez se haya cumplido con la declaración del mencionado ciudadano, se fijará por auto separado la oportunidad para que comparezcan cuatro (04) parientes o amigos, a objeto de que declaren sobre el conocimiento que tengan sobre esa situación, se ordenó además la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que interviniera en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 19 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal libro boleta a la representación Fiscal, tal como fuera ordenado en auto de fecha 05 de abril de 2011.
En fecha 06 de Junio de 2011, El Alguacil de este Juzgado, consigna copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Undécima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda.
En fecha 28 de junio de 2011, La Secretaria del Tribunal libró boleta de citación al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO ordenada en el auto de fecha 05 de abril de 2011.
En fecha 29 de Junio de 2011, Comparece la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción en la solicitud.
En fecha 14 de Julio de 2011, El Alguacil de este Juzgado, Consigna copia de boleta de citación librada al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO.
En fecha 09 de agosto de 2011, Se declaró Desierto el acto de declaración del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO.
En fecha 10 de agosto de 2011, comparece la abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, apoderada judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal sea escuchado en esta misma fecha, el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, en vista de que próximamente entrará este Tribunal en vacaciones judiciales, jurando la urgencia del caso. Asimismo, en esta misma fecha se fijó el acto para oír al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO.
En fecha 11 de agosto de 2011, tuvo lugar la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, el Tribunal instó a la ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY DE DÍAZ, a indicar cuatro (4) de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de la familia, a los fines de su comparecencia para ser interrogados.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, comparece la abogada MORELLA J. BLANQUEZ CASTILLO, apoderada actora, y señala a los ciudadanos MONTERREY BLANCO JAQUELINE DEL CARMEN, BLANCO DE LUGO JULIANA, MONTERREY BLANCO YERY LUZ Y DÍAZ DA ROCHA VÍCTOR DINIS, a fin de que ordene su comparecencia para que rindan declaraciones respectivas.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para que rindan la declaración los ciudadanos MONTERREY BLANCO JAQUELINE DEL CARMEN, MONTERREY BLANCO YERY LUZ, BLANCO DE LUGO JULIANA y DÍAZ DA ROCHA VÍCTOR DINIS.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Tribunal declaró Desierto el acto de declaración de los testigos, ciudadanos: MONTERREY BLANCO JACQUELINE DEL CARMEN, MONTERREY BLANCO YERY LUZ, BLANCO YASELYS MONTERREY DE DÍAZ y DÍAZ DA ROCHA VÍCTOR DINIS.
En fecha 29 de septiembre de 2011, La abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, apoderada actora, mediante diligencia solicitó sea nuevamente fijada la oportunidad para que rindan declaración los ciudadanos MONTERREY BLANCO JACQUELINE DEL CARMEN, MONTERREY BLANCO YERY LUZ, BLANCO YASELYS MONTERREY DE DÍAZ y DÍAZ DA ROCHA VÍCTOR DINIS.
En fecha 04 de octubre de 2011, El Tribunal fijó nueva oportunidad para que rindan declaración los ciudadanos MONTERREY BLANCO JACQUELINE DEL CARMEN, MONTERREY BLANCO YERY LUZ, BLANCO YASELYS MONTERREY DE DÍAZ y DÍAZ DA ROCHA VÍCTOR DINIS.

En fecha 07 de octubre de 2011, tuvieron lugar los actos mediante los cuales rindieron declaraciones los ciudadanos MONTERREY BLANCO JACQUELINE DEL CARMEN, MONTERREY BLANCO YERY LUZ, BLANCO YASELYS MONTERREY DE DÍAZ y DÍAZ DA ROCHA VÍCTOR DINIS, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal libró oficio N° 525, dirigido al Hospital Victorino Santaella, con el objeto de referir al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, al Departamento de Psiquiatría, a los fines de que le practiquen examen médico psiquiátrico, y una vez consten las resultas, se pronunciaría conforme al artículo 396 del Código Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2011, El Alguacil consignó copia del oficio N° 525, debidamente recibido y sellado, librado al Director Del Hospital Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, Estado Bolivariano De Miranda.
En fecha 06 de diciembre de 2011, El Tribunal recibió Comunicación de fecha 20-11-2011, procedente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Dr. Victorino Santaella Ruiz, ordenándose agregar a los autos.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia declarando interdicción provisional, designó tutor interina, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la protocolización del discernimiento y del decreto provisional.
En fecha 20 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público y la ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY de DIAZ.
En fecha 25 de enero de 2012, compareció la ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY de DIAZ, aceptando y jurando cumplir con el cargo de Tutora interina designado por este Tribunal.
En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal decretó el nombramiento de tutora interina a la ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY de DIAZ, ordenó levantar acta de discernimiento del cargo de tutora interina y se ordenó el registro del decreto de interdicción provisional, así como su publicación en el diario “El Avance”.
En fecha 10 de febrero de 2012, la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.966, consignó publicación del decreto judicial en ejemplar del diario “El Avance”.
En fecha 10 de febrero de 2012, la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.966, consignó fotostatos a los fines de su certificación y solicitó oficio al Registro Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal libró oficio al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 y 414 del Código Civil en concordancia con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En fecha 24 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó copia del oficio librado de Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 29 de febrero de 2012, se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación del proceso por los trámites del juicio ordinario.
En fecha 27 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual declaró que el Juzgado Superior es la Alzada natural de los Juzgados de Municipio, libraron oficio remitiendo expediente respectivos.
En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal le dio nuevamente entrada al expediente y se ordenó remitir adjunto al oficio N° 168-2012, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de abril de 2012, el Juzgado Superior le dio entrada al expediente fijando oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de continuar su tramitación.
En fecha 08 de junio de 2012, este Tribunal le dio entrada nuevamente al expediente y abrió a pruebas la solicitud de conformidad con el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.


- II-

MOTIVA

El presente asunto de solicitud de INTERDICCIÓN, corresponde decidir en esta segunda etapa o plenaria del juicio.
En la oportunidad abierta a pruebas, por los trámites del procedimiento ordinario, la parte interesada, no promovió pruebas, en consecuencia este Tribunal procede al análisis de las pruebas cursantes en autos, en los siguientes términos:
1).- Del Informe médico ordenado por el Tribunal y realizado por médicos psiquiatras, FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.184.244 y 3.124.467, respectivamente, cursante en autos del folio 53 al 54, en el que dejan constancia: “…David ha sido visto por Psiquiatras desde temprana edad ya que ha presentado dificultades serias de aprendizaje, culminando precariamente el 6to grado. En los últimos meses ha comenzado con inestabilidad, se queja del vecino, oye voces ocasionales, sale muy poco de la casa.
Es producto de un embarazo no controlado y un parto extra-hospitalario (con Partera), aparentes sus complicaciones.
-Su desarrollo psicomotor con retardo muy leve.
-Llego a 6to grado.
-Laboro en una ocasión como ayudante de mecánica.
-Como antecedentes tiene eruptiva de la infancia y trastornos de aprendizaje desde su inicio escolar.
-Al examen mental se observa un consultante consiente, desorientado en tiempo. Buena pronunciación, pero su vocabulario es bastante limitado.
-Refiere alucinaciones auditivas.
-Su afectividad no es afectada la inteligencia es por debajo de lo normal clínicamente. Tiene juicio parcial sobre su situación legal y enfermedad
Impresión diagnostica
-Trastorno mental orgánico con síntomas psicóticos.
-Retardo mental leve a moderado.
CONCLUSIONES: Es un consultante que es interdictado para manejar una pensión de sobreviviente por la muerte de la madre. Desde la infancia presenta un trastorno mental orgánico que se acompaña de un retardo mental leve a moderado y que adicionalmente se añade síntomas psicóticos al parecer a raíz de la muerte de su madre. Esta condición no permite que el consultante DAVID MONTERREY puede tomar decisiones importantes en su vida y obviamente no puede administrar ni manejar adecuadamente bienes o dinero.”; este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1422 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
2).-Asimismo consta la notificación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de este mismo modo mediante diligencia hace constar que se han cumplido los trámites respectivos al procedimiento en la presente causa y emite opinión favorable, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3).-Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, CURSANTE EN LOS Libros de Nacimiento en el Acta 9, folio N° 4 vuelto correspondiente al año 1970, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4).-Copia Certificada del acta de defunción de la causante ROSALIA DEL CARMEN BLANCO RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, CURSANTE EN LOS Libros de Nacimiento en el Acta 9, folio N° 4 vuelto correspondiente al año 1970, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5).-Testimoniales:
5.1- Del Notado de Demencia, ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO se dejo constancia de lo siguiente: “…Primero: ¿Diga cual es su nombre y apellido? Respondió: David Alfredo Monterrey Blanco. Segundo: Que edad tienes? Respondió: No se entendió lo que contestó. Tercero: ¿Como se llaman tu mama y tu papa? Respondió: José Monterrey y Carmen Blanco. Cuarto: ¿Con quien vives? Respondió: Solo. Quinto: ¿Dónde vives? Respondió: En Lagunetica. Sexto: ¿Dónde estudias? Respondió: No estudio. Séptimo: ¿Quién te paga tu ropa, alimentos y medicinas? Respondió: Ahorita me esta ayudando mi hermana Blanca. Octavo: ¿De que estás enfermo? Respondió: De la cabeza. Noveno: ¿Con quien más vives? Respondió: Con mi hermana que vive abajo, pero yo vivo solo en una parte. Décimo: ¿Sabes tú número de cédula? Respondió: 11.044.071. Undécimo: ¿Sabes leer? Respondió: Sí. Duodécima: ¿Sabes escribir? Respondió: Más o menos. Décima tercera: ¿Tomas medicinas? Respondió: La aspirina que me mandan. Décima cuarta: ¿Tú conoces a BLANCA YASELYS MONTERREY de DÍAZ? Respondió: Sí. Décima quinta: ¿Cómo te trata tu hermana BLANCA YASELYS MONTERREY de DÍAZ? Respondió: Bien. Décima Sexta: ¿Tú hermana BLANCA YASELYS MONTERREY de DÍAZ vive contigo? Respondió: No, ella vive con su esposo…”.

5.2- De los familiares y amigos, ciudadanos MONTERREY BLANCO JAQUELINE DEL CARMEN, MONTERREY BLANCO VERY LUZ, BLANCO DE LUGO JULIANA y DÍAZ DA ROCHA VICTOR LINARES, quienes exponen lo siguiente: “…JAQUELIN DEL CARMEN MONTERREY BLANCO, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión del Hogar, Residenciada en Lagunetica, Calle Nueva Esparta Sector Mataruca, Callejón Los Monterrey, Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.044.073, quien estando debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizará el Tribunal. Presente la Abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BLANCA YESELYS MONTERREY DE DIAZ. Contestó: Si la conozco. SEGUNDA
PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, y si sabe leer y escribir: Contestó: Si lo conozco, y si sabe leer y escribir. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de algún tipo de discapacidad. Contestó: Si, tiene retardos mentales, no se vale por el mismo, no trabaja nosotros lo mantenemos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO sufre de discapacidad Psicomotora Moderada. Contestó: Si, es una persona temperamental. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de esa enfermedad. Contestó: Desde niño. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO viven en la actualidad. Contestó: vive el papá la mamá falleció, pero el papá nunca se ocupó de el, ni se sabe donde está. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO tienen algún contacto con el o sus hermanos. Contestó: No, nunca se ocupó de nosotros, y mi madre falleció. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si tienen conocimiento quien esta al cuidado del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contestó: Mi hermana Blanca Yaselys Monterrey. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO y con quien, contestó: En la casa materna, solo al cuidado de Blanca y la que vive cerca de el soy yo. DECIMA PREGUNTA. Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad. Contestó: Si. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contesto: Cuarenta y un años (41). DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si desea agregar algo mas a su declaración. Contesto: Si, nosotros somos los que costeamos todo su tratamiento y otras cosas y eso es costoso, es para que el continúe cobrando la pensión de sobreviviente de su madre, y se ayude con los gastos….”, “…YERY LUZ MONTERREY BLANCO, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión del Hogar, Residenciada en Pozo de Rosas Sector Garabato, Casa S/N, Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.161.727, quien estando debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizará el Tribunal. Presente la Abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BLANCA YESELYS MONTERREY DE DIAZ. Contestó: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, y si sabe leer y escribir: Contestó: Si lo conozco, y si sabe leer y escribir. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de algún tipo de discapacidad. Contestó: Si, el tiene retrasos mentales. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO sufre de discapacidad Psicomotora Moderada. Contestó: Si, tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de esa enfermedad. Contestó: Desde que estaba pequeño. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO viven en la actualidad. Contestó: No mi mamá no, y mi papá hace mas de veinte años no vio mas de nosotros. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO tienen algún contacto con el o sus hermanos. Contestó: Mi mama murió y mi papá no tiene contacto con nosotros. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si tienen conocimiento quien esta al cuidado del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contestó: Mi hermana Blanca Yaselys Monterrey es la que ve de el. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO y con quien, contestó: En la casa que era de mi mama, solo y mi hermana que vive cerca. DECIMA PREGUNTA. Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad. Contestó: Si. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contesto: Cuarenta y un años (41). DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si desea agregar algo mas a su declaración. Contesto: Si, nosotros estamos solicitando esto para poder cubrir sus gastos…”, “…JULIANA BLANCO DE LUGO, de nacionalidad Venezolana, de 65 años de edad, de estado civil viuda, de profesión del Hogar, Residenciada en el Sector Garabato, Via Centro de Población Pozo de Rosas, Casa S/N, Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.845.267, quien estando debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizará el Tribunal. Presente la Abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BLANCA YESELYS MONTERREY DE DIAZ. Contestó: Si la conozco soy su tia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, y si sabe leer y escribir: Contestó: Si lo conozco, y si sabe leer y escribir. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de algún tipo de discapacidad. Contestó: Si, el sufre de retraso mental. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO sufre de discapacidad Psicomotora Moderada. Contestó: Si, tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de esa enfermedad. Contestó: Desde que estaba pequeño, mi hermana lo tenía en control con Psiquiatras. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO viven en la actualidad. Contestó: La mamá murió murió y el papá esta vivo pero nunca se ha ocupado de ellos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO tienen algún contacto con el o sus hermanos. Contestó: La mama murió y el papá desde que se fue de la casa no ha visto de ellos. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si tienen conocimiento quien esta al cuidado del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contestó: BLANCA YASELYS MONTERREY. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO y con quien, contestó: En Lagunetica en la casa materna, solo y mi sobrena vive al lado de el. DECIMA PREGUNTA. Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad. Contestó: Si. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo cuantos años tiene el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contesto: Cuarenta y un años (41). DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si desea agregar algo mas a su declaración. Contesto: Si, eso es para que la pensión de su mamá la siga cobrando el para cubrir su tratamiento….”, “…VICTOR DINIS DIAZ DE ROCHA, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Chofer, Residenciado en Lagunetica, Pozo de Rosas, Sector Garabato, Casa Nº 03, Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.278.763, quien estando debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizará el Tribunal. Presente la Abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana BLANCA YESELYS MONTERREY DE DIAZ. Contestó: Si, es mi esposa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, y si sabe leer y escribir: Contestó: Si lo conozco, y si sabe leer y escribir. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de algún tipo de discapacidad. Contestó: Si, es como trastorno mental. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO sufre de discapacidad Psicomotora Moderada. Contestó: Si, tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO padece de esa enfermedad. Contestó: tengo conocimiento que es desde nacimiento, decía su mamá. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO viven en la actualidad. Contestó: La mamá murió y el papá esta vivo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si los padres del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO tienen algún contacto con el o sus hermanos. Contestó: La mama murió y el papá no se ocupa de el ni se ha hecho cargo de el. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tienen conocimiento quien esta al cuidado del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contestó: Mi esposa BLANCA YASELYS MONTERREY. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO y con quien, contestó: El vive en la casa donde el vivía con la mamá. DECIMA PREGUNTA. Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad. Contestó: el tiene tratamiento, pero cuando esta agresivo no quiere nada. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo cuantos años tiene el ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO. Contesto: Cuarenta o Cuarenta y un años. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si desea agregar algo mas a su declaración. Contesto: no….”. Al respecto este tribunal observa que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, dichos testigos merece la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecidos en el artículo 508 del Código de procedimiento civil. Así se decide.

Por existir mérito para ello, tomando en cuenta que la interdicción es el estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un tutor, también se dice que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad, o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos. Se conocen dos clases de interdicción: La interdicción por defecto intelectual y la interdicción por condenación penal. La primera, que es el caso de autos, ha sido creada por el legislador en interés del enfermo mental para preservarlo de su propia inconciencia y de la codicia y explotación de los terceros: mostrando el legislador un gran interés en su protección, y los equipara a los menores de edad. Pueden ser declarados entredichos, si existe causa para ello. Los mayores de edad; los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que éstos se encuentren en el último año de su minoría de edad, en cuyo caso la interdicción no surte efectos sino cuando la persona alcanza la mayoridad. El procedimiento relativo a la declaratoria de interdicción aparece previsto en los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, pautándose en dicho articulado que abierto el procedimiento ordinario en segunda etapa o plenaria del juicio. Ahora bien, por cuanto no hay prueba evidente que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción provisional, se procede a dictar la interdicción definitiva. Por todos los razonamientos antes expuestos resulta procedente a juicio de este Tribunal decretar la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, identificado en los autos. Y así se decide.
-III-
DECISION
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano DAVID ALFREDO MONTERREY BLANCO, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltero, domiciliado en Pozo Rosa, Sector Garabato, Casa N° 3, San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-11.044.071., y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTORA, a su hermana, ciudadana BLANCA YASELYS MONTERREY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pozo Rosa, Sector Garabato, Casa N° 3, San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, para que represente los intereses del notado de demencia.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su consulta de Ley
CUARTO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).


LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Dfa
Solicitud. N° 11-5015