REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de diciembre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA MENDEZ AULAR, ANTONIO JOSÉ MENDEZ AULAR, MARÍA ALEXANDRA MENDEZ AULAR, EFRAIN ENRIQUE MENDEZ AULAR y THAIS VERONICA MENDEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.692.751, V-6.350.132, V-9.488.993, V-12.877.216 y V-14.481.272 respectivamente, en su condición de causahabientes, (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARÍA VESTALIA AULAR CASTRO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.126.846. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,
THA/LMdeP/Damelis
Solicitud N° 2012-1654