REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de diciembre del año 2012
202º y 153º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada bajo el N° 0702, fechada 20 de Noviembre de 2012, inserta en el folio 2 del presente expediente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRIOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.682.150, sobre unas bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, ubicado en Lagunetica, sector Rómulo Gallegos, parte baja, calle Bicentenario, casa N° 3-5, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución del presente expediente a la parte solicitante, constante de 7 folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que del mismo se ordena agregar a los archivos de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20121639