REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de Diciembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFIIENTE suficiente a favor de los ciudadanos MARIO JOSE TERAN BAPTISTA, MARBELING CAROLINA TERAN GONZALEZ, MAYRA VIRGINIA TERAN GONZALEZ Y MARIA TERESA TERAN GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-641.746, V-11.041.271, V-6.730.476 y V-6.237.404,en su condición de causahabientes (Viudo e Hijas), son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TERESA GONZALEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº-V-3.351.107. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-117.441, constante de veintiocho (28) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA



THA/LMdeP/tb
Solicitud N° 2012-1566