REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud de la parte actora de que se decrete medida de Prohibición de Enajenar Gravar, formulada en el libelo de la demanda. Al respecto este Tribunal observa: Que el presente juicio trata de una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra y venta que a su decir suscribió la parte actora la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALBARRAN ALBARRAN con la parte demandada la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KUANA, S. A.”, y a tal fin consigna en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSÉ JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALBARRAN ALBARRAN, parte actora en el proceso que se ventila en la pieza principal, copia certificada del título de propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KUANA, S. A.”; recibo de deposito en cuenta Banesco a nombre de AMERICA MEJIAS por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); y mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, consigna copia simple del escrito libelar; copia de instrumento poder otorgado por la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALBARRAN ALBARRAN, a los abogados GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO, debidamente notariado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2012, copia simple de cédula de identidad de la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALBARRAN ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 4.246.814; Copia simple de documento suscrito por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SÁNCHEZ y AMERICA MEJIAS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.965 y V-959.749 respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Directora Financiera también respectivamente, de la empresa demandada en el juicio que se ventila en la pieza principal, Sociedad Mercantil “INVERSORA KUANA, S. A.”, en donde declaran haber recibido de GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en cheque N° 42248700 del Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-0035-19-0351070135, por los motivos que allí se expresan, consignando además copia simple de planilla de depósito; y Copia simple de documento de compra-venta, cuyo original de la copia certificada cursa en autos, en el que consta que la ciudadana WALESKA DELGADO de RAIA, titular de la cédula de identidad N° 959.750, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Desarrollo Económico de la Vivienda, da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la empresa “INVERSORA KUANA, S. A.”, un grupo de siete parcelas de terreno, de Parcelamiento El Encanto, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente forma: Norte, en línea quebrada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (278 Mts2), con Urbanización Palo Alto, siendo uno de los límites de una longitud de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS (143 Mts.), con carretera del mismo parcelamiento El Encanto, SUR: En CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS (194 Mts.) aproximadamente, con terrenos del mismo parcelamiento, y por la línea enunciada de los puntos 36 al 35 y de este al 17, ESTE: Con terrenos del mismo Parcelamiento que son o fueron de Etiquetas M. G. C. A., SURESTE: Con terrenos que son o fueron de DON JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GARCIA, en aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts.), y desde los puntos 17 a 17 en 52 diez metros con la Hacienda Los Corrales, OESTE: Con una línea recta desde los puntos 37 al 36, en una longitud de 69 metros, con mayores superficie del referido Parcelamiento El Encanto; Copia simple de Registro de Comercio, cuyo original está inscrito en el tomo: 162-A, Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, N° 40, del año 2012; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALBARRAN ALBARRAN, N° 4.246.814; Copia simple de auto de admisión; Copias simples de diversas actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.
En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido: “De conformidad con lo establecido en el precedente artículo (585), las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus Boris iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….” (27/07/04. SEnt. No RC-00733).
Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes. Así mismo el articulo 12 Eiusdem establece: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”.
Establecido lo anterior, este Tribunal analizados como han sido los recaudos aportados por la parte actora, así como también las demás actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un grupo de siete parcelas de terreno, de Parcelamiento El Encanto, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente forma: NORTE:, en línea quebrada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (278 Mts2), con Urbanización Palo Alto, siendo uno de los límites de una longitud de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS (143 Mts.), con carretera del mismo parcelamiento El Encanto, SUR: En CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS (194 Mts.) aproximadamente, con terrenos del mismo parcelamiento, y por la línea enunciada de los puntos 36 al 35 y de este al 17, ESTE: Con terrenos del mismo Parcelamiento que son o fueron de Etiquetas M. G. C. A., SURESTE: Con terrenos que son o fueron de DON JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GARCIA, en aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts.), y desde los puntos 17 a 17 en 52 diez metros con la Hacienda Los Corrales, OESTE: Con una línea recta desde los puntos 37 al 36, en una longitud de 69 metros, con mayores superficie del referido Parcelamiento El Encanto. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES KUANA, S. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de noviembre de 1974, bajo el N° 71, tomo 164-A, representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SÁNCHEZ y AMERICA MEJIAS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.965 y V-959.749 respectivamente, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1977, documento que quedo registrado bajo el N° 22, tomo 2, protocolo primero de los libros respectivos llevados por dicho registro. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 129257

















































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JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°
OFICIO N° 698
Ciudadano:
Registrador Público del Municipio Bolivariano de
Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Su Despacho.

Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen JOSÉ JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO y GENESIS MAGLENYS MARTINEZ RODRIGUEZ, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS ALBARRAN ALBARRAN, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KUANA, S. A.”, representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SÁNCHEZ y AMERICA MEJIAS SÁNCHEZ, en el expediente signado con el N° 129257, este Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ JOAQUIN MARTINEZ MALDONADO, decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un grupo de siete parcelas de terreno, de Parcelamiento El Encanto, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente forma: NORTE:, en línea quebrada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (278 Mts2), con Urbanización Palo Alto, siendo uno de los límites de una longitud de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS (143 Mts.), con carretera del mismo parcelamiento El Encanto, SUR: En CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS (194 Mts.) aproximadamente, con terrenos del mismo parcelamiento, y por la línea enunciada de los puntos 36 al 35 y de este al 17, ESTE: Con terrenos del mismo Parcelamiento que son o fueron de Etiquetas M. G. C. A., SURESTE: Con terrenos que son o fueron de DON JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GARCIA, en aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS (82 Mts.), y desde los puntos 17 a 17 en 52 diez metros con la Hacienda Los Corrales, OESTE: Con una línea recta desde los puntos 37 al 36, en una longitud de 69 metros, con mayores superficie del referido Parcelamiento El Encanto. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES KUANA, S. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de noviembre de 1974, bajo el N° 71, tomo 164-A, representada por los ciudadanos JUAN AGUSTIN MEJIAS SÁNCHEZ y AMERICA MEJIAS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-982.965 y V-959.749 respectivamente, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1977, documento que quedo registrado bajo el N° 22, tomo 2, protocolo primero de los libros respectivos llevados por dicho registro.

Participación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
THA/Deivyd
Exp. Nº 129257