REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de diciembre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de noviembre del presente año, suscrita por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A., parte codemandada en el presente juicio, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la publicación en prensa de los carteles de citación, al respecto este Tribunal observa: 1) Que en fecha 13 de noviembre de 2012, se libró boleta de notificación al ciudadano GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo libró Cartel de Citación a los ciudadanos ROBERTO RINALDI FERRI CALECA y GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem; 2) Que en fecha 19 de noviembre de 2012, la abogada ANA CRISTALINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.515, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la entrega del Cartel de citación a los fines de su publicación; 3) Que en fecha 26 de noviembre de 2012, la abogada ANA CRISTALINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.515, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó carteles de citación publicados en los diarios La Región en el ejemplar de prensa de fecha 24 de noviembre de 2012 y El Nacional en el ejemplar de prensa de fecha 20 de noviembre de 2012; 4) Que en fecha 26 de noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 23 de noviembre de 2012, se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Campo Alegre, Quinta María José Sector El Llamo, Calle Cardenal Quintero, de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo aproximadamente las 3:35 p.m., a los fines de practicar la notificación del ciudadano Gabrielle Ferri Di Feliciantonio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 ibidem. Ahora bien, la publicidad de los Carteles de Citación está preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro…”
En el caso de autos se observa que la parte actora efectuó la publicación de los carteles en dos distintas ocasiones, la primera el 20 de noviembre de 2012 y la segunda el 24 de noviembre de 2012, transcurriendo tres días entre una y otra publicación, conforme a lo señalado en la norma anteriormente transcrita, es decir, 21, 22 y 23 de noviembre de 2012. En virtud de ello, este Tribunal niega el pedimento formulado por la referida apoderada judicial, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Dfa.-
Exp. N° 11-9006
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