REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de diciembre del año 2012.-
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de diciembre del año dos mil doce (2012), comparece por ante la Sala del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial del mismo, con el fin de exponer lo siguiente: “Por cuanto de la revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el Nº 12-9188, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la solicitud que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, presentaran los ciudadanos BERTI ANTENUCCI MUCCIARELLI y GILDA DE ABREU DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de identidad nros. 6.331.296 y 6.359.959 respectivamente, y por cuanto esta Juzgadora manifestó su opinión en el referido expediente, lo cual fue explanado en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en el presente expediente, me INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la sentencia in comento, así como remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo de la causa, así como remitir copia certificada de la presente acta y de la indicada sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se decida sobre la inhibición planteada, una vez transcurra el lapso para el allanamiento, conforme el artículo 86 eiusdem. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nº 12-9253