REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de diciembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARITZA ROMERO PRIMERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.036.965, debidamente asistida por la abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12-9261, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° 12-9261. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN de la ciudadana ROSA DE FRANCIA PLAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.842.147, domiciliada en: Via El Jarillo, Pozo de Rosas, cerca de la planta de Hidrocapital, Laguneta, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación pague o formule oposición a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), que representa el monto total de la obligación líquida y exigible estipuladas en las letras de cambio, cuyo pago demanda. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 424,32), por concepto de intereses moratorios vencidos y los que venzan hasta la cancelación definitiva de las letras de cambio, estimados a la rata del cinco (5%) por ciento anual, discriminados de la siguiente manera: A) La letra signada con el número ¼, le corresponde la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTMOS (Bs. 112,32), por concepto de intereses moratorios calculados desde el día de su vencimiento el catorce (14) de julio de 2010, hasta el 14 de octubre de 2012, a la rata del cinco (5%) pro ciento anual. B) La letra signada con el número 2/4, le corresponde la cantidad de CIENTO OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 108,16), por concepto de intereses moratorios calculados desde el día de su vencimiento el catorce (14) de de agosto de 2010, hasta el catorce (14) de octubre de 2012), a la rata del cinco (5%) por ciento anual. C) La letra signada con el número 3/4, le corresponde la cantidad de CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 104,oo), por concepto de interese moratorios calculados desde el día de su vencimiento el catorces (14) de septiembre de 2010, hasta el catorce (14) de octubre de 2012, a la rata del cinco (5%) por ciento anual. D) La letra signada con el número 4/4, le corresponde la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 99,84), por concepto de intereses moratorios calculados desde el día de su vencimiento el catorce (14) de octubre de 2010, hasta el catorce (14) de octubre de 2012, a la rata del cinco (5%) por ciento anual. TERCERO: La suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo), que corresponden al Derecho de Comisión de un sexto (1/6%) por ciento del total de las letras de cambio demandada, conforme lo dispone el Ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: SEGUNDO: Las costas y costos procesales prudencialmente calculados por este Jugado en la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.166,08). QUINTO: La indexación que por ajuste corresponde al valor de lo demandado. Apercíbase a la demandada de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 651 in fine del referido Código de Procedimiento Civil. Compúlsese libelo de la demanda con el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la intimación personal de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto en Cuaderno separado que a tales fines se ordena abrir, Líbrese compulsa, ábrase Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, faltan fotostatos para proveer la correspondiente compulsa.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 12-9261