REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 5 de diciembre de 2012
202° y 153°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, los ciudadanos BELKIS ELENA IBAÑEZ SILVA e IVAN ANTONIO PIRE MORALES, asistidos por abogado, manifiestan que en fecha 9 de marzo de 1988, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 29, correspondiente al año 1988, pero que su matrimonio no pudo llegar a un feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde la fecha 11 de diciembre de 2007, por lo que piden se decrete el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil. 2) En fecha 25 de octubre de 2012, se admite la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, librándose lo conducente en fecha 5 de noviembre de 2012. 3) En fecha 13 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, consignó en autos, copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada. 4) En fecha 19 de noviembre de 2012, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de oponerse a la solicitud de divorcio, pidiendo además se declare terminado el procedimiento y el archivo del expediente, por no tener los cónyuges más de cinco años de separados. Al respecto, este Juzgado observa que la Fiscal Undécima del Ministerio Público, se opone a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BELKIS ELENA IBAÑEZ SILVA e IVAN ANTONIO PIRE, asistidos por abogado, en virtud de no haber transcurrido íntegramente los cinco años que establece el artículo 185-A del Código Civil, que establece en su último aparte lo siguiente: “…Si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente…”, en consecuencia, por los razonamientos expuestos se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 129233