REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, encuentra: revisada como ha sido la solicitud anterior de Título Supletorio, redactada por el abogado J.R. BLANCO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.809 , y los recaudos presentados por la ciudadana DEYSI JOSEFINA CARRERO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.683.553, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, es propiedad de la nación, por lo que conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y numerales 8 y 12 del artículo 51 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, en concordancia con el único aparte del artículo 11, 340, 895, 899 y 900 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DEYSI JOSEFINA CARRERO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.683.553, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en Ramo Verde, segundo callejón, pasando la Capilla, casa N° 03, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, sin que ello signifique prejuzgar sobre los Certificados de Bienhechurías que le corresponden expedir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, constante de treinta y siete (37) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 2009-0043