REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 6 de diciembre del año 2012
202° y 153°
Visto el contenido del escrito que antecede, recibido ante este Tribunal en fecha 05 de diciembre de este año, presentado por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.306, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal encuentra que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se admite la prueba promovida y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, a las 11:00 de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 088218