REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 10 de diciembre 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 9661 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 03/08/2012, la ciudadana LUISA MIRLENE ORDAZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.094.148, debidamente asistida por el abogado CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.102, solicitó a este Tribunal RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PEDRO NOLASCO ORDAZ ARMAS.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE LA SOLICITUD
Dice la parte solicitante que:
1) En fecha 08 de abril de 2009, falleció su padre Pedro Nolasco Ordaz Armas en el Sector Las Clavellinas, calle principal Los Baños, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, tal como consta en el acta de defunción No 228, la cual acompañó con su escrito de solicitud marcada con letra “A”.
2) Al momento de levantarse la respectiva acta de defunción se omitieron varias características generales de ley, tanto como del fallecido, como del declarante y los testigos.

Fundamentó su petición en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción del ciudadano Pedro Nolasco Ordaz Armas, inserta bajo el N° 228, de los libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

CONCLUSION

En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de los terceros llamados a juicio y del Fiscal 13° del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para dar o no oposición a la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, ya que éstos no se dieron por citados en el presente procedimiento de rectificación, además de que la parte solicitante manifestó su voluntad de desistir mediante diligencia, todo lo cual conduce a esta sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para decretar el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle a la misma su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente PRIMERO: Se le imparte el desistimiento realizado por la parte solicitante, ya identificada, su homologación en los mismos términos expuestos. SEGUNDO: Téngase el presente procedimiento de rectificación de acta de defunción seguido por la ciudadana LUISA MIRLENE ORDAZ ZAMORA, por terminado. No hay imposición de costas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años: 202° y 153
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON


LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ
En fecha 10/12/2012 siendo las 09:48 a.m., se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ


IMCR/LRSH/luis
EXP.C.N° 9661