REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3520.
Mediante sentencia dictada en fecha 07/12/2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: CARLOS MANUEL ABREU FUENTES y NAIRIN JOSEFINA ORTIZ GUZMAN, portadores de las cedulas de identidades Nros V16.300.436 y V16.342.201, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Sucre, en fecha 13/10/2007, según consta en acta de matrimonio N° 111, consignada a esta solicitud, la cual se decretó conforme a lo solicitado mediante escrito presentado en fecha 01/12/2011, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.277, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil. En fecha 02 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS MANUEL ABREU FUENTES y NAIRIN JOSEFINA ORTIZ GUZMAN, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ABREU FUENTES y NAIRIN JOSEFINA ORTIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V16.300.436 y V16.342.201, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 13/10/2007, ante la Jefatura Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Sucre. Liquídese la comunidad conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/12/2012, siendo la 3:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. Nº 3520
IMCR/LRSH/ginddy