REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9734 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2012, por las ciudadanas: ANA FRONILDE RUBIO MORA, OLGA TERESA RUBIO MORA, NELLY IRENE RUBIO MORA y FLOR MARISELA RUBIO MORA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédula de identidad Nos. V 5.412.126, V 5.608.543, 6.025.628 y V 6.285.675, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio VICTOR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.857, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BENIGNO JOSE RUBIO VILLAMIZAR, a su favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 12 de Julio de 2011, falleció en el Hospital José María Vargas el ciudadano BENIGNO JOSE RUBIO VILLAMIZAR, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº 1.510.298.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus BENIGNO JOSE RUBIO VILLAMIZAR, y PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: ANA FRONILDE RUBIO MORA, OLGA TERESA RUBIO MORA, NELLY IRENE RUBIO MORA y FLOR MARISELA RUBIO MORA.
El Tribunal mediante auto de fecha 19 de octubre 2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13 de diciembre de 2012, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CAÑIZALEZ DURAN, XIOMAYDA DEL CARMEN ALFONZO OLANO y JOSE ANTONIO GONZALEZ REQUIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V 10.614.230, V 9.705.287, y V 6.047.801, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, conocieron a los De Cujus y le consta que la solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus BENIGNO JOSE RUBIO VILLAMIZAR y del ciudadano ALEXIS JOSE RUBIO MORA, padre y hermano de las solicitantes, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas: ANA FRONILDE RUBIO MORA, OLGA TERESA RUBIO MORA, NELLY IRENE RUBIO MORA y FLOR MARISELA RUBIO MORA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus BENIGNO JOSE RUBIO VILLAMIZAR y del ciudadano ALEXIS JOSE RUBIO MORA y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: ANA FRONILDE RUBIO MORA, OLGA TERESA RUBIO MORA, NELLY IRENE RUBIO MORA y FLOR MARISELA RUBIO MORA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BENIGNO JOSE RUBIO VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: ANA FRONILDE RUBIO MORA, OLGA TERESA RUBIO MORA, NELLY IRENE RUBIO MORA y FLOR MARISELA RUBIO MORA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 13 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/12/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9734
IMCR/LRSH/rah.