REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9750
TIPO DE SOLICITUD
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 26/10/2012.
SOLICITANTE ciudadano PETRA MORAIMA RIOS LUGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nos. V-5.427.650
ABOGADA ASISTENTE CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.727
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus MIGUEL EDUARDO ANTOIMA RIOS y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 26/10/2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 06 de noviembre de 2012, y veintinueve 29 de noviembre de 2012 rindieron declaración los testigos los ciudadanos EDITH ODALIS ALCALA OROPEZA, ANA GERALDIN CORTEZ RENGIFO y YRMA DEL CARMEN ANDRADE PÉREZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.481.333, V-19.634.758 y V-9.125.053 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL EDUARDO ANTOIMA RIOS portador de la cédula de identidad No. V-17.919.858 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes PETRA MORAIMA RIOS LUGO y MIGUEL EDUARDO ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-5.427.650, V-4.003.584, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 13/12/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9750
IMCR/LRS/dennys.