REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9810
TIPO DE SOLICITUD
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 23/11/2012.
SOLICITANTE ciudadano SANTOS DESIDERIO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-2.924.021.
ABOGADA ASISTENTE ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.217
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la De Cujus TRINA RAFAELA MARVAL DE CHACÓN y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 23/11/2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.



SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 29 de noviembre de 2012, rindieron declaración los testigos los ciudadanos ANGELICA MARIA RODRIGUEZ LEON, YAJAIRA COROMOTO CADENAS VARGAS y OMAR JOSE LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 17.651.657, V-4.428.924 y V-14.688.640 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. DENAS VARGAS
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TRINA RAFAELA MARVAL DE CHACÓN portador de la cédula de identidad No. V-4.692.440 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes SANTOS DESIDERIO CHACÓN. LUIS ARMANDO CHACÓN MARVAL, WILLIAM JOSÉ CHACÓN MARVAL, LILIBETH EMILIA CHACÓN MARVAL, FREDDY JOSÉ CHACÓN MARVAL. RICHARD RAFAEL CHACÓN MARVAL y MARIANLUIS TERESA RODRIGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-2.924.021, V-9.271.980, V-10.691.385, V-10.691.384, V-12.295.540, V-12.683.249, V-21.104.767
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS



En 13/12/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9810
IMCR/LRS/dennys.