LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2119
Mediante libelo de veintisiete (27) de enero de 2005, la abogada SCARLETH RONDON, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.932.734, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL ALEF, según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21/12/2004, inserto bajo el Nº 84, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, demandó a la ciudadana CIELO CECILIA BAQUERO BARRIOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.232.428, por COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) La demandada forma parte de la asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial Alef, por ser propietaria de un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 11-A, ubicado en la planta once (11) situado en la Torre “B” del Conjunto Residencial Alef, situado frente a las calles Páez, Vargas y Arismendi de la ciudad de Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20/06/1996, inserto bajo el Nº 19, tomo 20, folios 114 al 121, Protocolo 1º, el cual consignó a los autos marcado con la letra “U”.
2º) Le corresponde en condominio un porcentaje de CERO ENTERO CON CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS TRES DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (0,5.198.803%) el cual representa la parte alícuota del inmueble sobre los bienes y cargas comunes del inmueble ya identificado.
3º) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, son títulos que constituyen una deuda de obligatorio cumplimento a su sola presentación,. Los recibos correspondientes a las cuotas de condominio que por este medio exijo que esta copropietaria cancela constituyen una deuda cierta, liquida, exigible y de plazo vencido, que deben cancelarse irremediablemente a su sola presentación al cobro.
4°) La propietaria de este inmueble Torre “B”, 11-A, ha dejado de cancelar desde el mes de mayo 1998 hasta el mes de enero 2005, según los estados de cuenta del condominio que se le han presentado al cobro mes a mes y que a la fecha permanecen sin ser cancelados, los cuales consignó a los autos marcado con las letras y números “G1”, G2”, “G3”, “G4”, “G5”, “G6”, G7”, “G8”, “G9”, “G10”, “G11”, G12”, “G13”, “G14”, “G15”, “G16”, G17”, “G18”, “G19”, “G20”, “G21”, G22”, “G23”, “G24”, “G25”, “G26”, G27”, “G28”, “G29”, “G30”, “G31”, G32”, “G33”, “G34”, “G35”, “G36”, G37”, “G38”, “G39”, “G40”, “G41”, G42”, “G43”, “G44”, “G45”, “G46”, G47”, “G48”, “G49”, “G50” , “G51” , “G52”, “G53” , “G54” , “G55” , “G56” , “G57” , “G58” , “G59” , “G60” , “G61” , “G62” , “G63” , “G64” , “G65” , “G66” , “G67” , “G68” , “G69” , “G70” , “G71” , “G72” , “G73” , “G74” , “G75” , “G76” , “G77” , “G78” , “G79” , “G80” , “G81”.
Concluye demandando: 1º) El pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.972,71) por concepto de las ochenta y un (81) cuotas de condominio y no pagadas que es el monto a que ascienden las pensiones de condominio adeudadas. 2º) La indexación de los montos adeudados. 3°) El pago de los intereses de mora que equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 928,21) y 4º) Las costas, costos del presente juicio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 22/02/2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a fin que diere contestación a la demanda.
En fecha 28/07/2005, la demandada mediante diligencia se dio por citada en el presente proceso y consigno escrito de contestación al fondo.
En fecha 29/09/2005 compareció la actora y consigno escrito de pruebas.
En fecha 04/10/2005 compareció la demandada y consigno medios probatorios.
En fecha 11/10/2005 se admitieron las pruebas.


DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 10/10/2012, comparecieron las ciudadanas BEATRIZ CAROLINA GOMEZ DE HERNANDEZ, YELITZA FETTA GONZALEZ y PATRICIA IDLES, portadoras de las cédulas de identidad Nºs: V-5.543.331, V-12.294.238 y 8.762.092, en sus caracteres de Vicepresidenta, Tesorera y Primer Suplente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Alef, según acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15/09/2011 debidamente notariada ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariana de Miranda en fecha 27/12/2011, debidamente asistidas por el abogado Luis Ramón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.912 y consignaron convenimiento de pago suscrito por la demandada ciudadana CIELO CESILIA BAQUERO BARRIOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.953.681, debidamente asistida por el abogado JUAN VICENTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.000, fue dicho convenio celebrado el 10/10/2012 ante este Tribunal, quienes expusieron: “…La ciudadana CIELO CESILIA BAQUERO BARRIOS reconoce deberle al Conjunto Residencial Alef la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.719,51) deuda que comprende desde mayo del 1998 hasta agosto 2012; la demandada cancela en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en cheque de gerencia Nº 31039523 del Banco Mercantil con fecha 05/10/2012; establecieron once (11) cuotas consecutivas con vencimiento los días treinta (30) de cada mes y que iniciaron a partir del 30/11/2012 a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un ultimo pago de UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CNCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.719,51); El quantum de este convenimiento abarca lo demandado en los juicios signados por este Tribunal bajo los números 2119 y 2648; la demandada se compromete a pagar los recibos de condominio a partir de septiembre 2012; que el incumplimiento de dos (2) mensualidades se procederá a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, tramitado en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
QUINTA: Dispone igualmente el Artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, estando los representantes de la actora expresamente facultado para transar, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta la sentenciadora obligada a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para la sentenciadora la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones una vez que conste en autos el respectivo finiquito. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL ALEF contra CIELO CECILIA BAQUERO BARRIOS como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años: 200º y 152º.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON

LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 14-12-2012 siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
IMCR/LRSH/ gustavo.-
Exp. Nº 2119