REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2648
Mediante libelo de trece (13) de mayo de 2009, la abogada SCARLETH RONDON, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.932.734, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL ALEF, según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 21/12/2004, inserto bajo el Nº 84, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, demandó a la ciudadana CIELO CECILIA BAQUERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.232.428, por COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) La demandada forma parte de la asamblea de copropietarios del Conjunto Residencial Alef por ser propietaria de un inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 11-A, ubicado en la planta once (11) situado en el Conjunto residencial alef, situado frente a las calles Páez, Vargas y Arismendi de la ciudad de Guarenas jurisdicción del municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20/06/1996, inserto bajo el Nº 19, tomo 20, folios 114 al 121, Protocolo 1º, el cual consignó a los autos marcado con la letra “U”.
2º) Le corresponde en condominio un porcentaje de CERO ENTERO CON CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS TRES DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (0,5.198.803%) el cual representa la parte alícuota del inmueble sobre los bienes y cargas comunes del inmueble ya identificado.
3º) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, son títulos que constituyen una deuda de obligatorio cumplimento a su sola presentación,. Los recibos correspondientes a las cuotas de condominio que por este medio exijo que esta copropietaria cancela constituyen una deuda cierta, liquida, exigible y de plazo vencido, que deben cancelarse irremediablemente a su sola presentación al cobro.
4°) La propietaria de este inmueble Torre “B”, 11-A, ha dejado de cancelar desde el mes de febrero 2005 hasta el mes de marzo, según los estados de cuenta del condominio que se le han presentado al cobro mes a mes y que a la fecha permanecen sin ser cancelados, los cuales consignó a los autos marcado con las letras y números “E1”, E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, E7”, “E8”, “E9”, “E10”, “E11”, E12”, “E13”, “E14”, “E15”, “E16”, E17”, “E18”, “E19”, “E20”, “E21”, E22”, “E23”, “E24”, “E25”, “E26”, E27”, “E28”, “E29”, “E30”, “E31”, E32”, “E33”, “E34”, “E35”, “E36”, E37”, “E38”, “E39”, “E40”, “E41”, E42”, “E43”, “E44”, “E45”, “E46”, E47”, “E48”, “E49”, “E50”..
Concluye demandando: 1º) El pago de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.206,57) por concepto de las cincuenta (50) cuotas de condominio y no pagadas que es el monto a que ascienden las pensiones de condominio adeudadas. 2º) La indexación de los montos adeudados. 3°) El pago de los intereses de mora que equivalen a la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.137,95) costas, costos del presente juicio.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 19/05/2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días (20) de Despacho siguientes a su citación a fin de que diere contestación a la demanda.
En fecha 24/09/2009, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 08/01/2010, se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con oficio Nº 2010-015.
En fecha 08/03/2010 se recibieron las resultas de la comisión librada, la cual no fue cumplida por falta de interés substancial del actor.
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 10/10/2012, comparecieron las ciudadanas BEATRIZ CAROLINA GOMEZ DE HERNANDEZ, YELITZA FETTA GONZALEZ y PATRICIA IDLES, portadoras de las cédulas de identidad Nºs: V-5.543.331, V-12.294.238 y 8.762.092, en sus caracteres de Vicepresidenta, Tesorera y Primer Suplente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Alef, según acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15/09/2011 debidamente notariada ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariana de Miranda en fecha 27/12/2011, debidamente asistidas por el abogado Luis Ramón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.912 y consignaron convenimiento de pago suscrito por la demandada ciudadana CIELO CESILIA BAQUERO BARRIOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.953.681, debidamente asistida por el abogado JUAN VICENTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.000, fue dicho convenio celebrado el 10/10/2012 ante este Tribunal, quienes expusieron: “…La ciudadana CIELO CESILIA BAQUERO BARRIOS reconoce deberle al Conjunto Residencial Alef la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.719,51) deuda que comprende desde mayo del 1998 hasta agosto 2012; la demandada cancela en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en cheque de gerencia Nº 31039523 del Banco Mercantil con fecha 05/10/2012; establecieron once (11) cuotas consecutivas con vencimiento los días treinta (30) de cada mes y que iniciaron a partir del 30/11/2012 a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un ultimo pago de UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CNCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.719,51); El quantum de este convenimiento abarca lo demandado en los juicios signados por este Tribunal bajo los números 2119 y 2648; la demandada se compromete a pagar los recibos de condominio a partir de septiembre 2012; que el incumplimiento de dos (2) mensualidades se procederá a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, tramitado en el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, previsto en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
QUINTA: Dispone igualmente el Artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, estando el apoderado actor expresamente facultado para transar, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) seguido por LA
SOCIEDAD MERCANTIL QUIREXA contra LA CORPORACION GARANI C.A, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años: 200º y 152º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 14-12-2012 siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
IMCR/LRSH/ gustavo.-
Exp. Nº 2648