REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9825
TIPO DE SOLICITUD
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD 04/12/2012.
SOLICITANTE ciudadana MILAGROS CAROLINA CASTILLO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.486.621
ABOGADA ASISTENTE ARGELIA AMPUEDA DURAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.898
CARACTERISTICAS Y VALOR
Señalados en la solicitud los datos correspondientes al De Cujus HECTOR CASTILLO GIL y los datos correspondientes a sus herederos, este Tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha 04/12/2012, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: En fechas 12 de diciembre de 2012, rindieron declaración los testigos los ciudadanos DANIEL EDUARDO SILVA RIVAS, CARMEN LUISA GONZALEZ DE MARTINEZ y WENDY CAROLINA MORAL SOTO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V- 6.391.184, V-3.711.198 y V-20.211.177 respectivamente. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR CASTILLO GIL portador de la cédula de identidad No. V-1.753.699 de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los solicitantes HEYMIL DEL CARMEN CASTILLO MOLINA, MILAGROS CAROLINA CASTILLO MOLINA y HECTOR EDUARDO CASTILLO VERDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-11.486.622, V-11.486.621 y V-17.119.225
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En 14/12/2012, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9825
IMCR/LRS/dennys.