LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3422
Mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos SERGIO JAVIER MARTIN MELIAN GUZMÁN y YADIRA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 6.976.727 y V 11.517.691, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 346 de los Libros respectivos.
En fecha 06 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos SERGIO JAVIER MARTIN MELIAN GUZMAN y YADIRA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ MONTOYA, identificados en los autos y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO presentada por los ciudadanos SERGIO JAVIER MARTIN MELIAN GUZMÁN y YADIRA DE LOS ANGELES JIMENEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 6.976.727 y V 11.517.691, respectivamente y como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 06 días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 06/12/2012, siendo la 10:50 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3422
IMCR/LRSH/rah.
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