REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3450
Mediante libelo de fecha 06 de octubre de 2011, la ciudadana NAZLY ESTHER PERNETT ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V 23.216.595, representada por el ciudadano: MAXIMILIANO MÁRQUEZ YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.226, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría el cual acompañó marcado con la letra “A”, demandó al ciudadano AMADO DE JESUS AMARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V 13.009.135 por PARTICION DE BIENES

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Adquirió en comunidad simple con el ciudadano AMADO DE JESUS AMARIS RAMOS un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Conjunto Residencial El Torreón Etapa 1, ubicado en el piso 4 del edificio2-2 y distinguido con el Nº 2-58, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Que desde el principio no hubo acuerdo entre su representada y su comunero sobre el pago de los servicios del inmueble, tanto de las contribuciones comunes al condominio, como de los servicios propios del uso de los servicios del inmueble, ni de la forma en como se iba a destinar el mismo ni como se cancelaría el préstamo hipotecario ante la entidad respectiva
3º) Concluye demandando la partición del inmueble fundamentando su pretensión en el artículo 768 del Código Civil

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 17 de octubre de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado su citación a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano AMADO DE JESUS AMARIS RAMOS, debidamente asistido por la ciudadana GISELA JOTA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.980 y se dio por citado de la demanda incoada en su contra.

En fecha 13 de Enero de 2012, compareció la ciudadana GISELA JOTA GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de Enero de 2012, bajo el Nº 06, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañó a su escrito de contestación de demanda marcado con la letra “A”.

DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En fecha 25 de octubre de 2012, compareció el ciudadano JOSE TOMAS PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 08, tomo 264 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y presentó escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes de la siguiente manera: “…la demandante conviene y así lo acepta ceder a el demandado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de la demanda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda, el cual este Tribunal los da por reproducidos quedando el demandado con el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el referido inmueble y el demandado hace entrega voluntaria, espontanea y sin coacción ninguna de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) en cheque Nº 95891036 de la cuenta corriente Nº 0000007377 del Banco Bicentenario…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
SEGUNDA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
TERCERA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio quienes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta la sentenciadora obligada a homologar la transacción celebrada por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para la sentenciadora la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de PARTICION DE BIENES seguido por NAZLY ESTHER PERNETT ALDANA contra AMADO DE JESUS AMARIS como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los 06 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. IRASEL MARIA CARPABIRES RON
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 06/12/2012, siendo la 10:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ