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JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE TS-2298-12.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: PEDRO FIDEL ROOS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.970, en su carácter de Presidente de la “ASOCIACION COOPERATIVA COBOPETRA R.L”• debidamente asistido por el Dr. ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle a su representada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 4-12-2012 por las ciudadanas: CASTILLO RODRIGUEZ DAMELIS JOSEFINA y AQUINO MERCHAN EVELIN JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.716.213 y V-15.474.224, las mismas son contestes al afirmar que la “COOPERATIVA COBOPETRA R.L” es propietaria de un lote de terreno ubicado en Sector Quebrada de Cúa, Calle Flor de Mayo, Casa S/N, Del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa-Estado Miranda, con un área de CIENTO DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (102,95MTS2) , cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Con Coordenadas del punto 7-A, este 729939.08, norte 1127483.11 al punto 7-B este 729952.67, norte 1127488.15 y terrenos Municipales en una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 MTS. SUR: Con Coordenadas del punto 6-B, este 729941.60, norte1127476.47 al punto 5, este 729955.19, norte 1127481.52 y terreno municipal, en una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 MTS). ESTE: Con Coordenadas del punto 5, este 729955.19, norte 1127481.52 al punto 7-B en una extensión de SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 MTS), este 729952.67, norte 1127488.15 con terrenos que pertenecen a WALTER FELIPA y OESTE: Con Coordenadas del punto 6-B, este 729941.60, norte 1127476.47 al punto 7-A, este 729933.08, norte 1127483.11, en una extensión de SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 MTS) y terrenos que pertenecen a JUAN RAMIREZ y senderos con Calle La Orquídea, del Sector Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Miranda.
Igualmente son contestes al afirmar que en el lote de terreno identificado la “ASOCIACION COOPERATIVA COBOPETRA RL”, edificó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares unas bienhechurías constituidas por una vivienda que posee Dos (2) Habitaciones, Sala de Baño, Un (1) Vistiere, Sala, Cocina, Comedor, Un (1) Porche, Un (1) Estacionamiento y Una (1) Jardinera; invirtiendo en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO Suficiente para asegurarle a la “ASOCIACION COOPERATIVA COBOPETRA R.L”, Registrada en el Registro Inmobiliario Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18-2-2004, bajo el Nro. 10, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre, año 2004, R.I.F J-31155671-0, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en la solicitud; quedando a salvo los derecho de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Abg. ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.958, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Se hará como ha sido acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Exp. N° TS-2298-12
JG/LLC/yerardine.-
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