JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: ALBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.765, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana ANGELICA VASQUEZ LA ROSA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.132, respectivamente para que este Tribunal lo declare al igual que a sus hijos ciudadanos: YARITZA JOSEFINA COLMENARES PALACIOS, JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.647.106, V-17.385.613 y V-25.862.054 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondía al nombre de PETRA MIGUELINA PALACIOS, y era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.550.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RODRIGUEZ OPORTE ANDRES EDUARDO y GONZALEZ ANGEL RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.149.612 y V-4.389.096 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano ALBERTO COLMENARES y sus hijos ciudadanos YARITZA JOSEFINA COLMENARES PALACIOS, JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus PETRA MIGUELINA PALACIOS.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano ALBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, actualmente domiciliado en Cúa, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.765 y sus hijos ciudadanos YARITZA JOSEFINA COLMENARES PALACIOS, JAVIER ALBERTO COLMENARES PALACIOS y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS venezolanos, mayores de edad, hábiles, actualmente domiciliados en Cúa, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.647.106, V-17.385.613 y V-25.862.054 en su condición de causahabiente (esposo e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de PETRA MIGUELINA PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.109.550. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.







En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.


JG/LLC/yerardine.
UUH-2299-12