JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°



EXPEDIENTE TS-2308-12.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: JUAN LUIS LA ROCHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.285.754, debidamente asistido por la Dra. MARIA ELIFONSA GONZALEZ ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.949, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado el 12-12-2012 por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN TROYA y JUAN BENIGNO DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.300.583 y V-4.289.773, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano JUAN LUIS LA ROCHE GONZALEZ es propietario de un lote de terreno que mide QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (510,84MTS2) ubicado en la Calle Copei, Casa S/N, Sector Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Cúa-Estado Miranda, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro (Registro Inmobiliario) de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 6-12-2011, bajo el Nro. 2011.8376, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.1014578 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuyos linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En 15 Metros 90 Centímetros con Calle Copei; SUR: En 18 Metros 30 Centímetros con terrenos Baldíos; ESTE: En 25 Metros 07 Centímetros con terrenos de Lich Díaz García y OESTE: En 24 Metros 54 centímetros con terrenos de José Aparicio.
Igualmente son contestes al afirmar que en el lote de terreno identificado el solicitante JUAN LUIS LA ROCHE GONZALEZ edificó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares unas bienhechurías constituidas por: Una (1) planta baja con la siguiente distribución; dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) depósito, la primera casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, sala-comedor, cuatro (4) corredores, con techos de teja y machihembrado y un (1) lavadero, la segunda casa posee: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) ambiente sala-comedor y cocina empotrada. Invirtiendo en su construcción tanto en materiales como en mano de obra, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO Suficiente para asegurarle al ciudadano JUAN LUIS LA ROCHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.285.754, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en la solicitud; quedando a salvo los derecho de terceros.

Devuélvase todo lo actuado al solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.


Se hará como ha sido acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.



Exp. N° TS-2308-12
JG/LLC/CESAR.