JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°
SOLICITUD N° TS-2271-12.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: SANTANA JOSÉ MIRABAL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.026.616, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Willmer Hernández La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.006, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Liliana Manrique de Palacios y Yenny Susana Rivas Figueredo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.075.007 y V-11.963.381, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: SANTANA JOSÉ MIRABAL SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.026.616, dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio General Urdaneta del Estado Miranda ubicado en la calle Los Lirios con calle Las Palmas de la Urbanización El Bosque de Quebrada de Cúa, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (586,25 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos en posesión de Isbelia Mirabal de Meneses, Liliana de Palacios y Rogelio Hernández, en treinta y cinco metros lineales (35 m); SUR: Con terreno en posesión de Ángel A. Galbán Medina, en treinta y dos metros lineales (32 m); ESTE: Con calle pública que lo separa; y OESTE: Con casa de Luís Hernández en quince metros lineales (15 m); en donde construyó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría, constituida por una casa de habitación con un área aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2), con bloques de cemento, paredes frisadas, techo artesanal, con vigas de hierro, columnas y vigas de riostra, piezas sanitarias, con sus servicios de agua potable y servidas, luz eléctrica, con las siguientes dependencias: Dos (2) niveles, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, y un corredor, cercada con paredes de bloque y alfajol, con siembra de árboles frutales y ornamentales. Habiendo invertido en la construcción la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: SANTANA JOSÉ MIRABAL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.026.616, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Willmer Hernández La Rosa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.006, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLC/Bet.-
TS-2271-12.-
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