JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos IRAIMA PEÑA MORENO y ALVARO ENRIQUE PEÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.520.451 y V-6.520.455, respectivamente, por intermedio de su Apoderado Especial, ciudadano Leopoldo José Soto, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 163.966, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante LUCIO PEÑA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Francisco Javier Lima Castillo y Carmen Eudelia Ibarra Gómez, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.084.659 y V-6.998.998, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus LUCIO PEÑA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRAIMA PEÑA MORENO y ALVARO ENRIQUE PEÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.520.451 y V-6.520.455, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de LUCIO PEÑA, venezolano y quien fuera titular de la cédula de identidad N° 929.352, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Leopoldo José Soto, inscrito en el IPSA bajo el N° 163.966. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

JG/LLC/Bet.-
UUH-2293-12.-