JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: XIOMARA LEONOR GUERRERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.795, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana LENNY DEL VALLE SUÀREZ RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.646, respectivamente para que este Tribunal declare a la mencionada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante quien en vida respondía al nombre de FREDY LEOPORDO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.172.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN TROYA y ALBA MARILY ZAMBRANO GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.300.583 y V-10.743.585 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana XIOMARA LEONOR GUERRERO DE ROJAS en su condición de solicitante de la presente, es ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus FREDY LEOPORDO ROJAS.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana XIOMARA LEONOR GUERRERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, hábil, actualmente domiciliado en Cúa, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.795, en su condición de causahabiente (esposa), se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de FREDY LEOPORDO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.172. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,


Abg. Llasmil Colmenares.

JG/LLC/yerardine.
UUH-2300-12