REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°

AUTO FUNDADO


EXPEDIENTE N° 1541-12

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, DEFENSOR PUBLICO 1era DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY, actuando en representación de la DEFENSORÍA TERCERA.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: MARÍA MÁRQUEZ.


Visto que en esta misma fecha (06-12-2012) la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se realizó la presentación ante este Tribunal del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien se les sigue la causa N° 15DPIF-F17-0542-2012, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “De conformidad con lo dispuesto el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, dado los hechos ocurridos en fecha 04-12-2012, donde los funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, momentos en que trasladaban por la avenida Monseñor Pellín específicamente en el SECTOR CRUZ Verde de la población de Cúa, observaron a varias personas que corrían hacia varias direcciones, percatándose que dos de ellos se encontraban sangrando uno en un brazo y el otro en el rostro, motivo por el cual les dieron la voz de alto, siendo acatada por los mismos, y al realizarles la inspección corporal no se les incautado ningún objeto de interés criminalístico, fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Osio de Cúa, nocosomio más cercano donde el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad fue atendido por la galeno de guardia por presentar heridas cortantes propinadas por un arma blanca (pico de botella) al igual que el adulto IDENTIDAD OMITIDA de 26 años de edad, posteriormente fueron se trasladaran a la sede del Despacho Policial, imponiéndolo de sus derechos legales y constitucionales, siendo notificada esta Representación Fiscal y Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos a las Acta Policial de Aprehensión e Informe Médico, es por lo que el Ministerio Público considera que el adolescente pudiese estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en los artículos 413 del Código Penal, por cuanto el mismo no comporta privación de libertad como sanción, conforme al contenido del artículo 628 de la LOPNNA, en tal sentido se solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas del articulo 582 literales B y F de la LOPNNA, en virtud que las acta policial se encuentra con error material el Ministerio Público se compromete a presentar copia certificada del libro de novedades del ente aprehensor y consignarlo al expediente, igualmente el Ministerio Público solicita la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”.-


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo voy a declarar, yo me había parado como a las tres de la mañana con el jefe mío que se llama IDENTIDAD OMITIDA, creo que fue el lunes, y fuimos a buscar mercancía para Quinta Crespo en Caracas, y para la empresa de POLLO en Los Teques, cuando veníamos de allá para acá y descargué la mercancía en el local en el Centro Comercial COLONIAL, planta baja local N° 10, y como no tenía más nada que hacer mi jefe me dejó ir, y cuando iba por la esquinas de pueblo nuevo, unos motorizados y unos muchachos que estaban sentados ahí, me llamaron y me empezaron a decir un poco de cosas ahí que tu robaste a una prima mía, quédate aquí que te la voy a buscar y que no lo me dejaran ir, yo les dije que no me había robado a nadie que yo venía de mi trabajo, uno de los chamos que llegó en una moto y le dijo a otro que me metieran decían “JODADNLO JODANLO”, y entonces ellos no me querían dejar ir, me empezaron a golpear , uno de ellos me quería quitar una cadena que yo tenía, uno de los que me estaba golpeando yo lo conocía y el otro chamo que y que fue a buscar a la chama trajo a otros motorizados , y me golpeo, no me querían dejar quieto y como pude me fui para mi casa, los que me estaban golpeando eran 4 y los que estaban en las motos eran 4 también, y luego se acercaron hasta mi casa y uno de ellos que llevaba una bombona comenzó a decirme un poco de cosas allí y yo no me resistí más empecé a pelear, ya que el me había golpeado, y luego que yo le di un golpe él partió una botella y me dio por la cara, yo también agarré una botella y se la pegué a él me corté la mano y a él le corté por un brazo, el chamo se fue y la policía lo agarró a él y llegó y también me agarró y me llevaron para el hospital. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Oída la exposición Fiscal y revisadas las actuaciones que rielan al expediente los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, en ese sentido esta defensa observa de acuerdo a las actas que rielan en el expediente que la detención de mi defendido es totalmente violatoria de sus derechos constitucionales y de sus derechos y garantías contenidas en la LOPNNA, en virtud de que la aprehensión del mismo tuvo lugar en fecha 03-12-2012 y su presentación 06-12-2012, trascurriendo un lapso superior al establecido por la Ley, es decir, tres (3) días de su detención y más aún que mi defendido se encuentra visiblemente con heridas a nivel de la cara y en este tiempo no ha tenido la higiene ni la asepsia de evitar cualquier tipo de atención, por ello la defensa solicita le sea acordado un examen médico legal a los fines de determinar la lesión, el tipo, el tiempo de curación y la gravedad de la misma, En virtud de lo antes expuesto de que el adolescente se encuentra ilegítimamente privado de su libertad, solicito su libertad plena e inmediata. Es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en los artículos 413 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal en virtud a lo planteado por la Defensa Pública en sus alegatos a favor de su patrocinado IDENTIDAD PROTEGIDA, y una vez revisadas as actas que integran la presente causa, observa que efectivamente en el acta policial se encuentra plasmado que el referido adolescente fue aprehendido en hecha 03-12-2012 a las 05:30 horas de la tarde, siendo presentadas las actuaciones por parte de la Fiscalía en este Juzgado el día de hoy 06-12-2012 a las 8:40 de la mañana, determinándose con ello que han transcurrido más de SESENTA Y TRES HORAS desde que el adolescente fue aprehendido, violándose con ello flagrantemente sus derechos constitucionales y legales plasmados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del mismo, solicitada por la Defensa Pública y se APARTA de la solicitud de imposición de medidas cautelares requeridas por la Vindicta Pública. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Así mismo, este Tribunal en virtud a lo solicitado por la Defensa Pública, acuerda oficiar a la Medicatura Forense del CICPC, de Ocumare del Tuy, a los fines que le sea practicado al adolescente investigado el respectivo reconocimiento médico legal. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).”.-

CÚMPLASE.-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

EXP: 1541-12
JG/Bet.-