REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°

AUTO FUNDADO


EXPEDIENTE N° 1542-12

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2do DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY, actuando en representación de la DEFENSORÍA TERCERA.-
SECRETARIO ACCIDENTAL: CÉSAR MORENO.


Visto que en esta misma fecha (08-12-2012) la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se realizó la presentación ante este Tribunal del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien se les sigue la causa N° 15DPIF-F17-0544-2012, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por efectivos militares, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando Regional N° 5 la Policía Municipal de Urdaneta, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Nueva Cúa, en fecha 05-12-2012, aproximadamente a las 22:30 horas de la noche, en compañía de tres (3) adultos, en virtud de haber recibido llamada telefónica anónima para que se trasladaran hacia el sector Santa Eduviges de Madera, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, ya que se encontraban varios sujetos pertenecientes a la banda “los chanitas y el papa”, quienes son los azotes de dicho sector y vendedores de droga en los diferentes sectores de la comunidad de madera, y al trasladarse al mencionado sector observaron a un (01) grupo de ciudadanos conformado por cuatro personas, quienes tomaron una actitud sospechosa, al notar la presencia de la comisión, luego de tomar las medidas de seguridad les dieron la voz de alto y procedieron a realizarles la inspección corporal, incautándole al adolescente quien vestía para el momento franela negra marca LACOSTE, pantalón negro y zapatos de color marrón marca TIGER, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón cinco (05) envoltorios cubiertos en material de aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo, que por su color se presume que sea la droga denominada MARIHUANA, al cual posteriormente identifican como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad. Seguidamente proceden a realizarle la detención preventiva trasladándolo hasta la sede del Comando Militar, donde le imponen de sus derechos legales y constitucionales procediendo a chequear sus datos personales a través del SIIPOL arrojando como resultado que no presenta registro policial e inmediatamente proceden a realizar el pesaje de la presunta droga en el peso digital modelo TY45 arrojando que lo incautado al adolescente es 14 gramos de la presunta droga denominada MARIHUANA. Notifican al Ministerio Público. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b), c) y e) de la LOPNNA. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo quiero declarar, nosotros estábamos en la avenida pública de madera con una bolsa de ropa vendiendo ropa, entonces vemos cuando la patrulla baja con varias cajas de aire acondicionado, nosotros seguimos vendiendo ropa ahí y como a la media hora llegan ello y nos revisan, nos piden la cédula y con la misma nos meten en la patrulla nos llevan al Comando y ahí empiezan a revisar la mercancía dentro del comando, de ahí ellos nos dicen que entreguemos todas las prendas, las carteras, cadenas, reloj, y ello al terminar de revisar todo eso se lo entregan a nuestros familiares y ellos nos dicen que ellos nos van a registrar y nos dicen que después nos iban a soltar, y resulta que no porque lo que hicieron fue meternos en una celda. Los Echenagucia que estaban con nosotros tenían real y los Guardias dijeron que le habían entregado eso a nuestros familiares y resulta que no, es todo”.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: En cuanto al principio de fundamental de libertad es hacer ver que mi defendido fue aprehendido en fecha 05 de diciembre del presente año y hasta la fecha de su presentación el día de hoy, han transcurrido más de 48 horas, lo que es una violación al debido proceso, y a las garantías de libertad. Visto que el artículo 113 del COPP los funcionarios actuantes un lapso de 12 horas para notificar al Ministerio Público de los procedimientos el Ministerio Público de da una serie de órdenes en las cuales una de ellas es remitir las actuaciones al despacho Fiscal, el artículo 114 del COPP, nos dicen que los órganos policiales deberán cumplir esa orden del Ministerio Público y no revocar ni alterar ni retardar dichas órdenes que se evidencia que estas diligencias llegaron al Ministerio Público retardadas el día 07-12-2012, por lo que provoca todas estas malas actuaciones del órgano aprehensor, provoca la violación del artículo 44 al no ser presentado en el lapso legal a mi defendido. En cuanto a la imputación Fiscal la defensa observa una serie de acontecimiento en el sector de Madera de esta población donde detienen a mi defendido conjuntamente con sus primos los cuales estaban ejerciendo el libre ejercicio de comercio lícito de mercancía seca y donde supuestamente a mi defendido le incautan una sustancia ilegal, actuación la cual no está respaldada por ningún testigo hábil y conteste siendo mi defendido aprehendido en plena vía pública no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte. Consigno en ocho (8) folios útiles constancia de la comunidad del sector Santa Eduviges firmada por los vecinos, donde avalan que mi defendido es una persona honesta y trabajadora, al igual que las facturas de la mercancía en este caso prendas de vestir, que estaban siendo objeto de comercio al momento que lo aprehenden. Por todo esto considera la defensa que no existen elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido por el hecho imputado. En cuanto a la investigación la redefensa se reserva el derecho actuaciones al Ministerio Público que contradigan la presente investigación, en vista que hay suficientes testigos que captaron a través de sus sentidos la aprehensión de mi defendido. En cuanto a la medida cautelar me opongo a las solicitadas por el Ministerio Público por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales c) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) Deberá presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez cada quince (15) días, contados a partir del día Miércoles 12-12-2012 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 2°) Se hace entrega del adolescente a su progenitora presente en sala. Y en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD PLENA, en razón que las actuaciones fueron presentadas por el Ministerio Público ante este Tribunal dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas, como se desprende del recibido suscrita por la Secretaria de este Tribunal en fecha 07-12-2012 a las 11:15 de la mañana. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).”.-

CÚMPLASE.-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

EXP: 1542-12
JG/Bet.-