REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE N° 1546-12
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2do DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY, actuando en representación de la DEFENSORÍA TERCERA.-
SECRETARIO ACCIDENTAL: CÉSAR MORENO.
Visto que en esta misma fecha (08-12-2012) la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se realizó la presentación ante este Tribunal del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, a quien se les sigue la causa N° 15DPIF-F17-0549-2012, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, la Audiencia fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del presunto adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, indocumentado y quien dice ser titular de la Cédula de identidad N° DATO MITIDO, de 15 años de edad. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Sur, Desur-Miranda de la Guardia nacional Bolivariana con sede en la Parroquia Ocumare, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la Noche del día 07-12-2012, cuando realizaban labores de patrullaje en el Sector Santa Rosa Plaza II, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda funcionarios militares observan a un grupo de personas señalando hacia uno de los edificios se detuvieron a ver lo que sucedida observando a un adolescente discutiendo con una muchacha, dirigiéndose hacia ellos viendo que el adolescente cargaba un arma blanca procediendo a la detenerlo preventivamente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD PROTEGIDA, de quince (15) años de edad, el mencionado adolescente agredió a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, la joven le manifestó que el adolescente señalado la golpeo contra la pared, la cargo para bajarla de un segundo piso de un edificio y casi la lanza al vacío, luego logro zafarse y corrió a buscar refugio y se escondió en otro edificio, le dan la voz de alto este manifestó querer quitarse la vida, los funcionarios le indicaron que levantar las manos y en un bolso de color verde oliva claro incautando un arma blanca de aproximadamente 30 centímetros, con el cual pretendía agredir a la joven y con el que el se causo varia cortadas en diferentes partes del cuerpo y se le incautó también una botella de licor glacial, vodka de fresa, de 0.70 OL, trasladando al adolescente a la parroquia Ocumare y notificando al Ministerio Público lo Ocurrido. El hecho se precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los Artículos 277 en relación al 276 del Código Penal. Se deja constancia que este delito no merece privación de libertad como sanción, y no está prescrito, no obstante se solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente la imposición de las Medidas de Protección y de Seguridad establecida en el Articulo 87 Numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público, la defensa observa lo siguiente: En conversación con mi defendido los hechos no ocurrieron como narran las actas policiales, como por ejemplo que dicen en actas que mi defendido se agredió con un cuchillo, señalamiento que es totalmente falso, ya que como se puede apreciar, mi defendido no se le observa ninguna herida. Por otro lado, en las presentes actuaciones no es que existen ningún elemento de convicción ni siquiera un indicio de estas afirmaciones por parte de los funcionarios actuantes ni la presunta víctima, ya que ni siquiera se han incorporado un informe médico para que el juzgador tenga elementos de convicción y así saber si efectivamente existen alguna lesión, tipo de lesión, duración para su curación, elementos necesarios que necesitan el juzgador para tomar una decisión a final de la audiencia. En visto a lo antes planteado, me opongo a la solicitud del ministerio público en cuanto a las medidas cautelares y en base a la garantía de libertad y el principio de presunción de inocencia solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, establecidos en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los Artículos 277 en relación al 276 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo la misma en que: El adolescente investigado deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, una vez cada quince días, por un lapso de tres meses, iniciando las mismas el día 13-12-2012 a partir de las 9:00 de la mañana. En relación a las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido que: 1°) Se le prohíbe al investigado y presunto agresor acercarse de forma agresiva a la presunta víctima en este caso, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a su residencia. Y 2°) Se le prohíbe expresamente al investigado y presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la presunta víctima o a algún integrante de su familia, ni por sí ni por intermedio de terceras personas. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juez de la causa. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado, el adolescente investigado se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y veinte de la tarde (5:20 pm)”.-
CÚMPLASE.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
EXP: 1546-12
JG/Bet.-