REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD: Nº 2007-002

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 13 de Diciembre del año 2012.---------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte solicitante los ciudadanos: BORGUES LUIS GUILLERMO, JAUA RICAUTE LUIS ERASMO, OSES JUAN EVANGELIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.792.879, 10.794.908 y 5.229.879, debidamente asistidos por el Abogado Edgar Rafael Borrero Torres, Ipsa Nº 114.320. --------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, escrito presentado ante este despacho en fecha 11 de Enero del año 2007, mediante el cual los ciudadanos: Borgues Luis Guillermo, Jaua Ricaute Luis Erasmo y Oses Juan Evangelio, debidamente asistidos por el Abogado Edgar Rafael Borrero Torres, Ipsa Nº 114.320, solicitaron como en efecto lo hicieron, el traslado y constitución del Tribunal a la dirección Calle Malabar con Calle Sucre, frente al antiguo Mercado de San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a los fines de que se realizara una Inspección Ocular en el lugar mencionado, a objeto de dejar constancia precisa y detallada: 1º) de lo observado en dicho inmueble, en relación a unas construcciones y reparaciones realizadas por las personas que habitan el inmueble. 2º) Se dejara constancia si se observara la destrucción de paredes y antigua edificación allí existente. 3º) Se dejara expresa constancia acerca de las explicaciones, justificaciones y motivos que pudieran dar los interesados, para el momento de la práctica de la inspección solicitada. ------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 03, auto de fecha 11 de Enero del año 2007, mediante el cual se admitió la solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2007-002, y se acordó habilitar el tiempo necesario, para llevar a cabo la inspección ocular solicitada, en la dirección mencionada, por lo que se fijó el día 12 de Enero del año 2007, para llevar a cabo dicha Inspección.-------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.---------

UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 11 de Enero del año 2007, hasta la presente fecha 13 de Diciembre del año 2012, sin que la parte interesada le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (01) años. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual la parte solicitante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Notifíquese a la solicitante lo conducente.----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)---------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ




AJAF/AYG
Exp. 2007-002