REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 07-004

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2012).-------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Solicitante el ciudadano: ANAAN ENRIQUE CASTR TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.728.559, 2º) Como Parte demandada la Ciudadana: MAURELYS JOSEFINA RIVERO PAIVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.532.633. Ambas partes asistidos por los perfecciónales del derecho Nereida Quintana y Pedro Pérez.----------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, diligencia de fecha 10 de Enero de 2007, suscrito por los ciudadanos: ANAAN ENRIQUE CASTR TOVAR y MAURELYS JOSEFINA RIVERO PAIVA, mediante la cual solicitaron la intervención de este despacho judicial por vía de justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con la venta de una casa ubicada en el Sector Madre Nueva, segunda transversal, calle Los Chaguaramos, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, el problema que plantean es que la compradora la Ciudadana MAURELYS JOSEFINA RIVERO le esta exigiendo los documentos de propiedad de la vivienda, el solicitante alega que el no puede otorgarle dichos documentos en razón que la citada ciudadana no le ha terminado de cancelar .-----------------------------------------------------------------

Cursa al folio ocho (08), del presente expediente auto de fecha 15 de enero del año 2.007, mediante el cual se admitió la demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 07-004.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este juzgador, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 15 de enero del año 2007, hasta la presente fecha catorce (14) de Diciembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cinco (05) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.---------------------------------------------

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado, que a pesar de la materia, esta incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.---------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 am) horas de la mañana. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.----
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana.------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ






















AJAF/AYG
Solicitud: 07/004