REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°




SOLICITUD: Nº 2007-014

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 14 de Diciembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte solicitante el ciudadano: JUSTE GENEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.536.687. 2º) Por la parte solicitada el ciudadano: JUAN JOSE OSES, de este domicilio. Ninguna de las partes acredito representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, diligencia de fecha 26 de Enero del año 2007, suscrita por el ciudadano: JUSTE GENEL, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con una vivienda familiar, propiedad del difunto Luis Erasmo Jaua Añanguren, la cual le dio en arrendamiento al solicitante, pero en vista de que dicho ciudadano falleció, los hijos del finado le subieron la mensualidad, y además le estaban pidiendo desocupación de la misma, razón por la cual el solicitante procedió a solicitar la citación por vía de justicia alternativa del ciudadano Juan José Oses, a los fines de que le dieran prorroga para desocupar el inmueble referido.

Cursa al folio 01, auto de fecha 26 de Enero del año 2007, mediante el cual se admitió la solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2007-014, y se libró boleta de citación Nº 5360-004, a nombre del ciudadano Juan José Oses, la cual fué diligenciada por el Alguacil de este despacho, y entregada en su destino, tal como consta al vuelto del folio 08.

Riela al folio 09, auto de fecha 01 de Febrero del año 2007, mediante el cual se acordó diferir el acto conciliatorio entre las partes, para el día 09 de Febrero del año 2007, por cuanto se hacía necesaria la presencia de las ciudadanas Maigualida Jaua y Zuleima Jaua, a quienes les fueron libradas boletas de citación Nros. 5360-007 y 5360-008, respectivamente, cuyas boletas fueron entregadas en sus destinos, según se evidencia de diligencias suscritas por el Alguacil de este despacho, tal como consta a los vueltos de ,los folios 12 y 13 de la presente causa.-------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.---------

UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 02 de Febrero del 2007, hasta la presente fecha 14 de Diciembre del año 2012, sin que la parte interesada le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (01) años. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.---------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Notifíquese a la solicitante lo conducente.--------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 8:50 horas de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ




AJAF/AYG
Exp. 2007-014