REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
SOLICITUD Nº 2007-027
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Solicitante la ciudadana: MARIA ELENA MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con domiciliado en Pueblo Nuevo, Sector La Sabana, casa mi rinconcito, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.111.669, 2º) Como Parte Solicitada los ciudadanos: YOLI HUICE, CLAUDIA RIVERO, YUKENSI HERNANDEZ y YENI MENA, domiciliadas en el Sector La Sabana de Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, diligencia conjuntamente con recaudos anexos, de fecha 09 de Febrero del año 2.007, suscrita por la ciudadana: MARIA ELENA MARQUEZ MARTINEZ, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asunto relacionado con los miembros del Banco Comunal, quienes eran las ciudadana: YOLI HUICE, quien se desempeñaba como tesorera, CLAUDIA RIVERO, quien se desempeñaba como Secretaria General, YUKENSI HERNANDEZ , quien se desempeñaba como Presidenta y YENI MENA, quien pertenecía al Comité Ejecutivo como vocera, las cuales el Consejo Comunal de Pueblo Nuevo I les solicitó la rendición de cuenta al comité financiero, y en dicho informe se detectó un faltante de dinero, teniendo como resultado de dicha asamblea no avalar, ni aprobar el rendimiento de cuenta ni gestión del comité financiero y revocar a las ciudadanas en comento, pues estas eran responsables directas del faltante de dinero, para de ese modo continuar con el proyecto que era la construcción de una bloquera en esa comunidad.-----------------------------------------
Cursa al folio 30, auto de fecha 09 de Febrero año 2.007, mediante el cual se admitió la solicitud, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-027, y se libró Boletas de Citaciones Nº 5360-009, 5360-010, 5360-011 y 5360-012 a nombre de las ciudadanas: YOLI HUICE, CLAUDIA RIVERO, YUKENSI HERNANDEZ y YENI MENA, respectivamente, las cuales fueron remitidas por este Tribunal a la Policía Municipal del Municipio Andrés del Estado Miranda, para su efectiva entrega y pese a que en su destino se encontraban las ciudadanas en comento, estas se negaron a recibir y a firmar las boletas antes mencionadas, tal y como consta de Acta Policial de fecha 22 de Febrero del año 2.007, al folio 36, y oficio Nº 032/07 emanado de la Policía Municipal del Municipio Andrés Bello, cursante al folio 37.---------------------------------------------------------
Riela al folio 42, auto de fecha 12 de Marzo del año 2.007, mediante la cual se acordó corregir la foliatura correspondiente.----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 12 de Marzo del año 2007, hasta la presente fecha catorce (14) de Diciembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cinco (05) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado, que a pesar de la materia, esta incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------
Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo la una y cinco minutos (01:05 p.m.) horas de la tarde. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo la una y quince minutos (01:15 p.m.) horas de la tarde.-----------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. Nº 2007-027