REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2007-039

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento catorce (14) de Diciembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Solicitante la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Esmeralda, calle 5, Manzana “S”, casa Nº 9, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.836.205, 2º) Como Parte Solicitada los ciudadanos: HECTOR RAMOS y EMILIA FIGUEREDO, domiciliados en el Sector Las Colonias San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, diligencia, de fecha 12 de Marzo del año 2.007, suscrita por la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asunto relacionado con una vivienda que les arrendó a los ciudadanos: HECTOR A. RAMOS y EMILIA FIGUEREDO, debido a que les pidió desocupación, y que le hicieran formal entrega de la vivienda en las mismas condiciones de habitabilidad en que ella se las arrendó, sin deudas por consumo de agua y de luz eléctrica, porque durante el tiempo en que estuvieron alquilados allí, la solicitante no recibió recibo alguno de los servicios antes mencionados, y que le cancelaran los meses atrasados de alquiler, asegurando la solicitante que a simple vista el inmueble estaba deteriorado e inhabitable.-------------------

Cursa al folio 02, auto de fecha 12 de Marzo del año 2.007, mediante el cual se admitió la solicitud, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-039.-------

Va inserto al folio 04, auto de fecha 13 de Marzo del año 2.007, mediante el cual acordó agregar a los autos copia fotostática del documento de arrendamiento, constante de 4 folios útiles, presentado por la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ.--

Riela al folio 09, Boleta de Citación Nº 5360-021, a nombre del ciudadano: HECTOR RAMOS, el cual a pesar de que fue diligenciada por el Alguacil de este despacho, tal y como consta al vuelto del folio 10, en fecha 14 de Marzo del año 2007, y el ciudadano en comento no se encontraba en la residencia, en su defecto fue recibida la boleta en cuestión por la ciudadana: EMILDA FIGUEREDO, quien se encargaría de informarle sobre el motivo de la citación al precitado ciudadano.-----------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 14 de Marzo del año 2007, hasta la presente fecha catorce (14) de Diciembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cinco (05) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado, que a pesar de la materia, esta incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------------------------



DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las dos y veinte minutos (02:20 p.m.) horas de la tarde. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.---------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y treinta y cinco minutos (02:35 p.m.) horas de la tarde.------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. Nº 2007-039