REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-786
TIPO DE DECISION: DECISION REPOSITORIA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, catorce (14) de Diciembre del año 2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Por la parte demandante el ciudadano: JUAN FELIPE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V-995.916, debidamente asistido en este acto por el Abogado Gabriel José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.626. 2°) Por la parte demandada la ciudadana: GLADYS MARIA DIAZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Malabar, casa Nº 34, San José de Barlovento, Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.170.269, asistida por el profesional del derecho Richards Bron, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.065. Ambas partes no han acreditado representación judicial alguna.--------------------

GENESIS DE LA PRESENTE LITIS: Se dio inicio a la presente demanda, en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 03 de Octubre del presente año 2012, por el ciudadano Juan Felipe Hernández, mediante el cual demandó a la ciudadana: Gladys María Díaz, por concepto de Acción Reivindicatoria, por cuanto dicha ciudadana ocupó un terreno propiedad del demandante, en el cual construyó, sin autorización del mismo, y sin perisología requerida por Ingeniería Municipal de esta localidad. El demandante consignó Documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, constancia expedida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos, constancia expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal, donde se ordenó la paralización de la obra.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 21, auto de fecha 04 de Octubre del año 2012, mediante el cual se acordó admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 548 del mismo código, y se ordenó librar boleta de citación a nombre de la ciudadana Gladys María Díaz de Aguilar, cuya boleta quedó distinguida bajo el Nº 5360-046.-------------------------------------

Va inserta al folio 23, diligencia de fecha 29 de Octubre del año 2012, suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual dejó expresa constancia de haber diligenciado y entregado en su destino la Boleta de Citación Nº 5360-046, librada a nombre de la ciudadana Gladys María Díaz de Aguilar, quien quedó enterada del contenido de dicha boleta de citación.---------------------------------------------------------------------------------

Va inserta al folio 25, escrito presentado ante este despacho en fecha 23 de Noviembre del año 2012, por la ciudadana Gladys Díaz, debidamente asistida por el Abogado Richards Bron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.183, mediante el cual solicitó copias simples de la presente causa.---------------------------------------------------------

Riela al folio 26 de la presente causa, escrito de fecha 23 de Noviembre del año 2012, presentado por la ciudadana Gladys Díaz, debidamente asistida por el Abogado Richards Bron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.183, mediante el cual solicitó el diferimiento del Acto, para dar oportunidad a sus abogados defensores, para que estudiaran el presente caso.------------------------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 27, auto de fecha 03 de Diciembre del presente año 2012, mediante el cual se acordó agregar a los autos, escrito presentado por la ciudadana Gladys Díaz, debidamente asistida por el Abogado Richards Bron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.183, mediante el cual solicitó a este despacho promover las siguientes Cuestiones Previas antes de dar contestación a la demanda: 1) Sobre el incumplimiento de los parágrafos 2,10 y 05. 2) No se cumplió con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 3) solicitó además que este Juzgado se trasladara y constituyera en la vivienda y terreno objeto de esta solicitud, a objeto de que se deje constancia que las características señaladas por la parte actora en el Titulo Supletorio, no concuerdan con la realidad, y que las refacciones recientes y medianas fueron realizadas por la ciudadana Gladys María Díaz de Aguilar.-------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Primero.- Ante todo observa este decisor, que el objeto de la presente querella, trata de una Acción Reivindicatoria, sobre un inmueble que constituye una vivienda familiar. Indiferentemente de quien sea propietario del inmueble, o de la condición del ocupante de dicho inmueble, al efecto del debido tramite con la consiguiente sentencia que puede conllevar a la orden de desapoderamiento de dicho inmueble, en perjuicio del ocupante y afines de asiento familiar. En este sentido el Decreto Nº 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo Arbitraria de Viviendas, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 4to y 5to, consagra que no podrá tramitarse, ni ejecutar decisión judicial alguna, que implique el desapoderamiento del bien asiento de hogar familiar. En tal sentido la parte accionante deberá acudir al trámite previo de la conciliación en sede administrativa, en concreto ante la Oficina de Tramites Conciliatorios de Naturaleza Inquilinaria del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. De igual manera se aprecia que a las actas procesales no consta, que al referido tramite conciliatorio se haya dado satisfacción, vale decir se haya realizado, debiendo por lo tanto agotarse con el tramite mencionado. Por tales motivos resulta forzoso el tener que reponer la causa al estado de que sea realizado el tramite conciliatorio administrativo, así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado, el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Reposición de la Causa al estado de que sean agotadas las Diligencias Conciliatorias en sede Administrativas. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------------------------
EL…/
JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).-------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ





AJAF/AYG/fga.
Exp. N° 2012-786