REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2007-052

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012).------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Solicitante la ciudadana: MARIA LIDIMAR URQUIOLA PRADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Canales de Río Chico, calle Isla Real, parcela 90, Municipio Páez del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.732.812, 2º) Como Parte Solicitada la ciudadana: MIRIAN CLARET URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Virginia, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial.-------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) de la presente solicitud, diligencia conjuntamente con recaudos anexos, de fecha 14 de Marzo del año 2.007, suscrita por la ciudadana: MARIA LIDIMAR URQUIOLA PRADO, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asunto relacionado con la ciudadana: MIRIAN CLARET URQUIOLA, debido a que durante un (01) año laboró en una tienda propiedad de la solicitante, y que ésta ciudadana se retiró sin trabajar el preaviso, no negándose la solicitante, ciudadana: Maria Urquiola a cancelarle lo establecido por la ley pero que fuese ajustado a que ella no laboró dicho preaviso, dejando constancia de que la solicitada la amenazaba tanto a ella como a su menor hijo, creándole daños psicológicos al niño, y solicitó fuese citada la ciudadana en comento a fin de cancelar la deuda y se firmara una caución para que no se metiera más con su menor hijo ni con ella.--------------------------------

Cursa al folio 03, auto de fecha 20 de Marzo del año 2.007, mediante el cual se admitió la solicitud, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-052, y se libro Boleta de Citación Nº 5360-025 a nombre de la ciudadana: MIRIAN CLARET URQUIOLA.----------------------------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 06, auto de fecha 20 de Marzo del año 2.007, mediante el cual se acordó la corrección de la foliatura a partir del folio 03 al folio 05 de la solicitud.--------------

Cursa al vuelto del folio 07, diligencia de fecha 21 de Marzo del año 2.007, suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual manifestó que hizo efectiva la entrega de la Boleta de Citación a nombre de la ciudadana: MIRIAN CLARET URQUIOLA.----------

Riela al folio 08, acto conciliatorio entre las ciudadanas: MARIA LIDIMAR URQUIOLA PRADO y MIRIAN CLARET URQUIOLA, donde la solicitante, ciudadana: Maria Urquiola, expuso que no se negaba a pagar pero que todo fuese conforme a la ley y que se firmara la caución antes solicitada por la seguridad de su hijo y de su persona, interviniendo la ciudadana: Miriam Urquiola, donde manifestó que todo lo expuesto por la solicitante era falso, donde alteró el orden dentro del recinto y donde se dejó constancia de que amenazó a la solicitante por haber levantado calumnias hacia su persona, retirándose del recinto de este despacho y no firmando el acta.-------------------------------------


PARTE MOTIVA


Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 22 de Marzo del año 2007, hasta la presente fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial el accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cinco (05) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado, que a pesar de la materia, esta incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA


Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las tres y cinco minutos (03:05 p.m.) horas de la tarde. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las tres y quince minutos (03:15 p.m.) horas de la tarde.---------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. Nº 2007-052