REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2007-498
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012).-------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Demandante la ciudadana: ROSA AMELIA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal del Delirio, frente al Mercal, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.020.382, quien actuó en nombre y representación de su hija (identificación omitida). 2º) Como Parte demandada el ciudadano: HENRY HERNANDO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Libertador con calle Quinta Republica de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.057.223. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 02 de Octubre del año 2007, fue recibido ante este despacho, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello, mediante la cual solicitaron el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de la menor (identificación omitida), por cuanto la madre reclamante manifestó ante dicho Consejo de Protección que el padre de la niña en cuestión, ciudadano: HENRY HERNANDO PEREZ FERNANDEZ, no cumplía con la obligación alimentaria de su hija.-----------------------------
Cursa al folio 26, auto de fecha 02 de Octubre del año 2.007, mediante el cual se admitió la demanda quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-498, y se ordenó librar Boleta de Citación Nº 5360-046, a nombre del ciudadano: HENRY HERNANDO PEREZ FERNANDEZ.---------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 28, auto de fecha 03 de Octubre del año 2007, acordando corregir foliatura a partir del folio 01.-----------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 29, auto de fecha 18 de Octubre del año 2.007, mediante la cual se acordó emplazar a la madre reclamante, ciudadana: ROSA AMELIA SUNIAGA, a los fines de que aportara datos informativos tendientes a la citación del padre obligado.-----------
Riela al vuelto del folio 30, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna la Boleta de Citación Nº 5360-046, librada a nombre del padre obligado, ciudadano Henry Hernando Pérez Fernández, mediante la cual manifestó que le fue imposible entregar en su destino dicha boleta de citación, por cuanto el ciudadano en cuestión, no residía en la dirección especificada en dicha boleta.-----------------------------------
Va inserto al folio 31, auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a nombre de la madre reclamante, ciudadana Rosa Amelia Suniega, a los fines de que aportara mayor información sobre la dirección del demandado, siendo librada en la misma fecha Boleta de Notificación Nº 5360-042, a nombre de la prenombrada ciudadana, la cual fue imposible entregar en su destino, por cuanto dicha ciudadana ya no residía en el lugar especificado dicha Boleta, tal como lo manifestó el Alguacil de este despacho, tal como consta al folio 33, y se reservó dicha boleta para hacer nuevos intentos de ubicación.----------
Finalmente riela al vuelto del folio 34, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó la Boleta de Notificación Nº 5360-042, librada a nombre de la madre reclamante, manifestando la imposibilidad de notificar a la misma por cuanto dicha ciudadana no era conocida en el sector mencionado en la dicha Boleta.-----------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 22 de Julio del año 2008, hasta la presente fecha 17 de Diciembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cuatro (04) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado, que a pesar de la materia, esta incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, diligénciese la notificación a las partes lo conducente.------------------------
Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las doce del mediodía (12:00 m.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.).---------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2007-498