REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 2007-506
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012).-------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: NELLY MARIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Madre Nueva, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V-6.119.642, actuando en nombre del Adolescente (Identificación omitida ). B) Por la parte demandada el ciudadano: DAVID RIVERO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en los Velásquez, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.533.715. Ambos sin representación judicial.---------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Se dio inició a la presente incidencia en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 27 de Noviembre del año 2007, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual solicitaron el establecimiento de Obligación de Manutención a favor del Adolescente RONMY DAVID RIVERO RIVERO, por cuanto la madre del menor en cuestión, manifestó ante dicho Consejo de Protección, que su padre, ciudadano David Rivero Ruiz, no cumplía con su obligación de padre en lo que respectaba a su manutención, además no le compró el uniforme correspondiente al año escolar 2007-2008, y siempre lo engañaba prometiéndole cosas, las cuales no cumplía.---------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 11 de la presente causa, auto de fecha 06 de Diciembre del año 2007, mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2007-506, y se ordenó librar boleta de citación, la cual quedó registrada bajo el Nº 5360-060, a nombre del padre obligado ciudadano: David Rivero Ruiz, la cual fue imposible entregar en su destino, por cuanto dicho ciudadano residía fuera de esta jurisdicción.--------------------------------------------------------------------------------------
Luego de una larga actividad procesal, fue dictado auto en fecha 25 de Julio del presente año 2012, donde se acordó notificar a la madre actora, ciudadana: Nelly María Rivero, a los fines de que informara a este despacho sobre su inactividad en la presente causa, y con fundamento a sus resultas, este Tribunal decidir lo conducente, por lo que fue librada boleta de notificación signada con el Nº 5360-105, entregada en su destino en fecha 11 de Octubre del presente año 2012.-----------------------------------------------------------------
Finalmente cursa al folio 27, diligencia suscrita por la madre actora, ciudadana: Nelly María Rivero, mediante la cual solicitó el cierre de la presente causa, pues manifestó que su hijo ya había cumplido la mayoría de edad, quien en los actuales momentos se encontraba trabajando.-----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en virtud de la diligencia suscrita por la madre reclamante, ciudadana: NELLY MARIA RIVERO, cursante al folio 27, donde solicita el cierre del presente procedimiento, y consiguiente envío del expediente para el Archivo Judicial. Como razones para sustentar tal pedimento, expuso que la persona beneficiaria de la Obligación de Manutención, había cumplido la mayoría de edad. En efecto observa quien aquí decide, que a las actas procesales consta de manera fehaciente, lo alegado por la madre mencionada, en concreto que, el joven RONMY DAVID RIVERO RIVERO, tiene dieciocho (18) años de edad, por lo que puede procurarse el sustento de su subsistencia, como así lo expresó la madre en cuestión. En este orden de ideas, resulta forzoso el tener que acceder a conceder lo solicitado, pues el alegato esgrimido por la ciudadana: NELLY MARIA RIVERO, madre actora en esta causa, es válido en su contenido y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- En razón del supuesto precedentemente motivado, este operador de justicia aprecia positivamente el contenido del artículo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, cuya regulación legal debidamente concordado con los hechos explanados en el punto primero que antecede, conducen ineludiblemente a tener que declarar la extinción del presente procedimiento, así como también a ordenar la inmediata suspensión del embargo cautelar decretado y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara la extinción del presente procedimiento, y por consiguiente, se da por terminado el trámite de establecimiento de Obligación de Manutención, por consiguiente el cierre del expediente, Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna. Tercero. Remítase el expediente al archivo Judicial, para que allí repose hasta la autoridades administrativas decidan otro destino.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.-----------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am). Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.----------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).------------------------------------------------
LA SECRETARIA,


ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Exp. Nº 2007-506