REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-788
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012).-----------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: KAYRUSAN MARIA CASTRO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.390.006, domiciliada en la calle La Lagunita, cerca del Cacao, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. B) Como parte demandada el ciudadano: VICTOR ALFONZO GONZALEZ VALLE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 17.772.579, domiciliado en el Sector Santa Eduvigis, calle Miranda con calle La Línea, diagonal con el CDI, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL

Cursa al folio uno (01) del expediente, diligencia de fecha 01 de Noviembre del año 2.012, suscrita por la ciudadana: Kayrusan Maria Castro Galíndez, mediante la cual manifestó que el ciudadano: Víctor Alfonzo González Valle, padre de sus hijos, no la ayudaba con la manutención de los niños, donde dos (02) de los menores se encontraban estudiando educación básica, y los gastos de uniformes, zapatos, comida, medicina, entre otros, cada vez se hacían más elevados, además viven alquilados, pues no tienen casa propia, y con su poco sueldo no lograba cubrir todos los gastos generados por sus hijos, por lo que solicitó el establecimiento de Obligación de Manutención por parte del mencionado padre. La compareciente consignó recaudos relacionados con lo solicitado --------------------

Riela al folio 06, auto de fecha 01 de Noviembre del año 2.012, mediante el cual se admitió la demanda, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2012-788, y se libró en la misma fecha boleta de citación signada con el N° 5360-047 al ciudadano: Víctor Alfonzo González Valle, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, quedando dicho ciudadano enterado del contenido de dicha citación, según se evidencia en diligencia de fecha 29 de Noviembre del año 2.012, suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, cursante al folio 08.------------------------------------------

Riela al folio 10, diligencia de fecha 05 de Diciembre del año 2.012, acto conciliatorio entre los ciudadanos: Kayrusan Maria Castro Galíndez y Víctor Alfonzo González Valle, quienes exhortados por el juez, en efecto haber conversado, llegaron al siguiente acuerdo: El demandado se comprometió a cumplir con la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mensuales, y de igual manera se comprometió a cubrir los gastos de uno de los niños en temporadas escolares y decembrinas, y la madre por su parte se comprometió a cubrir los gastos del otro menor, en partes iguales, a lo que ambas partes quedaron conformes, y por tratarse de Derechos Subjetivos disponibles, se les dio entrada al debido tramite y aceptación.-------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, los ciudadanos: Kayrusan Maria Castro Galíndez y Víctor Alfonzo González Valle, después de haber comparecido ante este despacho a los fines de solventar la problemática existente, en relación a la manutención de sus dos (02) hijos, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, por el monto mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800,ºº), en lo que respecta a la manutención de los niños, como en efecto consta al acta cursante al folio 10 de fecha 05-12-2012, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en consecuencia, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda homologarlo en los términos y condiciones allí expresados, y así se decide.---------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: KAYRUSAN MARIA CASTRO GALINDEZ y VICTOR ALFONZO GONZALEZ VALLE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.390.006, y Nº V-17.772.579.-----------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00 pm). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y quince minutos (01:15 pm) horas de la tarde.-------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ



AJAF/AYG
Exp. N° 2012-788