REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2007-510
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 03 de Diciembre del año 2012.---------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como Parte Demandante la ciudadana: DORKA ELISA ROJAS GUEVARA, venezolana, adolescente, con domiciliada en el Sector La Lucha, calle El Saman, casa Nº 28, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.301.173, actuando en su propio nombre y representación. 2º) Como Parte demandada el ciudadano: NELLY RAFAEL ROJAS GEDEL, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, Parroquia Caricuao, Terraza 13, casa Nº 1, Distrito Federal y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.863.137. Ambas partes no acreditaron representación judicial.------------
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 01, del presente expediente, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado ante este despacho por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27 de Noviembre del 2.007, mediante el cual solicitan el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente: DORKA ELISA ROJAS GUEVARA, por cuanto dicha ciudadana manifestó ante dicho Consejo de Protección que su padre, ciudadano: NELLY RAFAEL ROJAS GEDEL, no cumplía con su obligación de manutención y otros gastos para con ella, a pesar de que su madre había fallecido.-------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 08, auto de fecha 06 de Diciembre del 2.007, mediante el cual se admitió la demanda, quedando registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2007-510 y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación Nº 5360-064, a nombre del ciudadano: NELLY RAFAEL ROJAS GEDEL, la cual no fue entregada en su destino, debido a que dicho ciudadano no residía en esta jurisdicción-------------------------------------------------------
Va inserto al folio 12, auto de fecha 28 de Abril del año 2.008, mediante el cual se acordó emplazar a la madre reclamante para que aportara datos informativos sobre la ubicación del ciudadano: NELLY RAFAEL ROJAS GEDEL, siendo librada en la misma fecha Boleta de Notificación Nº 5360-047, a la ciudadana YUDI MARISOL GUEVARA, la cual no fue efectivamente recepcionada en su destino, por cuanto la ciudadana en comento no residía en esa dirección, por lo que el Alguacil de este despacho se reservó la misma, para hacer nuevos intentos de entrega, los que resultaron infructuosos, tal como consta al vuelto del folio 15.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar al contenido del dispositivo sobre el cual descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Observa quien aquí decide que luego de haber estudiado las presentes actuaciones, este procedimiento sufrió una paralización a partir de la fecha 06 de Junio del año 2008, hasta la presente fecha 03 de Diciembre del 2012, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido básicamente, más de cuatro (04) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente tramite, así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta, que a pesar de la especialidad de la materia, perfectamente es aplicable al caso de autos, en su especial situación de abandono de la causa y desaparición de la interesada accionante, pese a que el Alguacil de este despacho diligenció insistentemente su ubicación, lo cual no pudo alcanzar, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada, luego de haberse verificado, que a pesar de la especialidad de la materia, esta incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No obstante de la desaparición de los interesados, notifíquese a las partes lo conducente.--------------------------------------------
Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los tres (03) días del mes Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am).--------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2007-510