REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 2010-658
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 04 de Diciembre del año 2012.------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: LINA JOSEFINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en las Mercedes, Sector 5, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.237.413, quien actúa a favor de su hijo (identificación omitida). B) Como parte demandada el ciudadano: ROMULO ENRIQUE FERNANDEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.141.438. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
En fecha 20 de Julio del año 2010, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana Lina Josefina Seijas, quien manifestó que el padre de su hijo, ciudadano Rómulo Enrique Fernández Piñango, no cumplía puntualmente con su obligación, en lo que respectaba a la manutención, vestuario, medicinas y otras necesidades generadas por el pequeño en cuestión, por lo que solicitó la intervención de este despacho, en el sentido de que fuera establecido un monto mensual por concepto de obligación de manutención. La madre reclamante consignó recaudos relacionados con la presente causa.-----------------------
Va inserto al folio 04, auto de fecha 21 de Julio del año 2010, mediante el cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respetivos bajo el Nº 2010-658, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-043, a nombre del ciudadano ROMULO ENRIQUE FERNANDEZ PIÑANGO. ------------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre del año 2012, se dictó auto donde se acordó notificar a la madre reclamante, ciudadana LINA JOSEFINA SEIJAS, en razón de su inactividad procesal en el presente expediente, siendo librada boleta de notificación Nº 5360-187, entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, cursante al folio 31.--------------------------------------------------------------------------
Va inserta al folio 38, de la presente causa, diligencia de fecha 06-11-2012, mediante la cual comparecieron los ciudadanos: LINA JOSEFINA SEIJAS Y ROMULO ENRIQUE FERNANDEZ, ambos plenamente identificados al expediente, mediante la cual el padre obligado se comprometió a socorrer a su hijo con la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,ºº) mensuales, e igualmente a llevarse al niño (identificación omitida), dos (02) fines de semana al mes, quedando la madre conforme con lo propuesto por el padre obligado.-------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: LINA JOSEFINA SEIJAS Y ROMULO ENRIQUE FERNANDEZ, luego de haber comparecido a este despacho, a los fines de solventar la problemática existente en relación a la Obligación de Manutención de su hijo, así como de haber sido invitados a conciliar, por el Juez que suscribe, les fue concedido un lapso de tiempo para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, ambos padres llegaron a un convenimiento, en lo que respecta a la manutención de su menor hijo, cuya identificación se omite, tal como consta al folio 38 de la presente causa, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, asi como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: LINA JOSEFINA SEIJAS Y ROMULO ENRIQUE FERNANDEZ, ambos plenamente identificados precedentemente.-----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo la dos de la tarde (02:00 pm). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm).---¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬---------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2010-658