REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2011-732
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 04 de Diciembre del año 2012.-------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: Xiomira Josefina Clemente de León, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle El Nazareno, Sector La Ceiba, casa N° 15-151, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 13.110.998. B) Como parte demandada el ciudadano: José Alexander Quevedo Mendoza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle coromoto, 3ra transversal, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, e identificado con la cédula de identidad N° V- 15.485.834. Ambas partes no acreditaron representación judicial.-----------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 26 de Octubre del año 2011, suscrita por la ciudadana: XIOMIRA JOSEFINA CLEMENTE DE LEON, mediante la cual manifestó a este Tribunal, estar desesperada por cuanto el padre de sus cuatro (04) menores hijos, ciudadano: José Alexander Quevedo Mendoza, no cumplía puntualmente con su obligación de padre, y cuando solía hacerlo los socorría con la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,ºº), dinero este que era insuficiente para cubrir los gastos de manutención, útiles y uniformes escolares, generados por sus hijos, pues alegó que tres (03) de ellos se encontraban estudiando, y que ella no tenía empleo que le ayudara a costear tales gastos, pues era una persona enferma que padecía de hipertensión, y por tal motivo no podía salir a trabajar, razón por la cual solicitó el Establecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. La compareciente consignó recaudos relacionados con la presente causa.--------------------------------------------------------------------

Riela al folio 06, auto mediante el cual se admitió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2011-732, y se libró boleta de citación N° 5360-049, a nombre del ciudadano: JOSE ALEXANDER QUEVEDO MENDOZA.------

Va inserto al vuelto del folio 08, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante el cual consignó en un (01) folio útil copia de la boleta de citación N° 5360-049, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino. -----

Cursa al folio 09, de la presente causa, diligencia de fecha 02 de Noviembre del año 2011, donde comparecieron los ciudadanos: Xiomira Josefina Clemente de León y José Alexander Quevedo Mendoza, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes, donde el padre obligado se comprometió a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus tres (03) menores hijos, a socorrerlos con la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), mensuales en ticket de alimentación, y finalmente a comprarle la ropa correspondiente al mes de diciembre, y el regalo del Niño Jesús, quedando la madre de acuerdo con lo propuesto por el padre en cuestión.---------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Xiomira Josefina Clemente de León y José Alexander Quevedo Mendoza, luego de haber comparecido a este despacho a los fines de conciliar y solventar la inconformidad existente, en relación al monto que por obligación de manutención le corresponden a sus menores hijos, donde manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, como efecto consta al acta de fecha 02-11-2011, cursante al folio 09, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión , no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homologa el acuerdo celebrado, en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanos: Xiomira Josefina Clemente de León y José Alexander Quevedo Mendoza, ambos plenamente identificados precedentemente.--------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 pm).--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬--- ------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG
Exp. N° 2011-732