REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2002-239
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 05 de Diciembre del año 2012.----------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: NORA CECILIA ARCINIEGA DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 7.781.298, domiciliada en Agua Clara, parcela S/N, Finca Canal, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. B) Como parte demandada el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LONGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 10.822.490. Ambas partes no acreditaron representación judicial.---------------

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)-------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Octubre del año 2012, compareció por ante este despacho la ciudadana NORA CECILIA ARCINIEGA DE MIRANDA, y manifestó que no tiene contacto con el padre de su hijo desde hace un (01) año, pero a pesar de eso el padre en cuestión ha venido cumpliendo con su obligación, ya que le hace llegar el dinero al niño con una de sus hijas, no obstante de ello la madre alegó que el dinero que le era suministrado por el obligado padre era insuficiente, pues los gastos son cada vez más elevados, y más aún por las condiciones de salud de su menor hijo, quien requiere de un medicamento especial, razón por la cual solicitó la Revisión del Monto en la presente causa. Manifestó además la madre en cuestión que su hijo no solo necesita de la manutención por parte de su padre, si no del apoyo afectivo que este le pueda brindar.---------------------------------------------------------------------------------------------

Va inserta al folio 54, de la segunda pieza del cuaderno principal, acto conciliatorio de fecha 01 de Noviembre del año 2012, suscrita por los ciudadanos: NORA CECILIA ARCINIEGA y CARLOS ENRIQUE LONGA, mediante el cual el último de los nombrados manifestó que seguiría cumpliendo con la mensualidad por concepto de Obligación de Manutención, y se comprometió a aumentar la misma de la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180ºº), a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), mensuales, los cuales cancelaría en dos partes iguales, es decir trescientos bolívares (Bs. 300,00), los quince (15) y trescientos bolívares (Bs. 300,00), los treinta (30) de cada mes; y de igual manera se comprometió a visitar a su hijo cada quince (15) días, lo que aceptó quedando conforme la madre reclamante.----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: NORA CECILIA ARCINIEGA DE MIRANDA y CARLOS ENRIQUE LONGA, después de haber comparecido ante este despacho, a los fines de conciliar y llegar a un acuerdo, en relación al monto que por Obligación de Manutención le corresponde al menor hijo procreado en común, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convencimiento permitido por la ley, por un monto mensual de seiscientos bolívares (Bs. 600,ºº), como en efecto lo hicieron y consta al acta cursante al folio cincuenta y uno (51) de la segunda pieza del cuaderno principal, de fecha 01-11-2012, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia lo homologa en los términos y condiciones allí expresados, y así se decide.------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: NORA CECILIA ARCINIEGA DE MIRANDA y CARLOS ENRIQUE LONGA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.781.298, y Nº V-10.822.490, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am).--------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ



AJAF/AYG
Exp. N° 2002-239