REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2011-733
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 05 de Diciembre del año 2012.-------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: Angeli Maria Huice Padrino, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización 8 de Marzo, cuarta calle, casa N° 21, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 15.337.746. B) Como parte demandada el ciudadano: Isaac Marín Berrio Bertel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Canales de Río Chico, calle N° 7, al final de la calle ultima casa, Municipio Páez, Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 16.451.624. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa del folio 01 al 06, escrito conjuntamente con recaudos anexos, presentado ante este despacho en fecha 27 de Octubre del año 2011, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, mediante el cual solicitan el Establecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña (identificación omitida), por cuanto la madre de la menor en cuestión, ciudadana Ángeli María Huice Padrino, manifestó ante dicho consejo que el padre de la menor, ciudadano: Isaac Marín Berrio Bertel, no cumplía con su obligación de padre.--------------
Riela al folio 07, auto de fecha 28 de Octubre del año 2011, mediante el cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2011-733, y se libró boleta de citación N° 5360-051, a nombre del ciudadano: Isaac Marín Berrio Bertel, padre obligado en la presente causa.------------------------------------------------
Va inserto al folio 09, auto de fecha 02 de Noviembre del 2011, mediante el cual se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, a los fines de que se practicara la citación correspondiente al ciudadano: Isaac Marín Berrio Bertel. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo librado exhorto signado con el Nº 2011-276, el cual fue remitido mediante oficio N° 5360-0247. -----------------------------------
Cursa al folio 12, diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2011, donde comparecieron los ciudadanos: Isaac Marín Berrio Bertel y Angeli María Huice Padrino, siendo la hora y día fijado por este despacho, para llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, donde el padre obligado, ciudadano: Isaac Marín Berrio Bertel, se comprometió a cancelar por ante la cuenta corriente perteneciente a este despacho, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su menor hija, aceptando conforme la madre reclamante.------------
Riela a los folios 13 al 19, consignaciones de cuatro (04) planillas de depósitos, realizadas por el padre obligado, por la cantidad de Bs. 300,00 cada una, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007.---------------------------------
Va agregado al folio 21, Recibo de Egreso de fecha 16 de Diciembre del 2011, mediante el cual se le hizo entrega a la ciudadana: Angeli María Huice Padrino, de la cantidad de Bs. 1.200,00, por concepto de obligación de manutención, a favor de su menor hija.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 22, auto de fecha 01 de Febrero del año 2012, mediante el cual se acordó, agregar a los autos oficio N° 2810-020-12, de fecha 30 de Enero del 2.012, el cual trajo anexo exhorto Nº 2011-62, nomenclatura del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual, donde consta que se hizo efectiva la entrega de la boleta de citación librada al ciudadano: Isaac Marín Berrio Bertel.-------------------------------------------------------------
Riela al folio 34, auto de fecha 02 de Febrero del 2.012, auto mediante el cual se acordó homologar el convenimiento habido entre los ciudadanos: Isaac Marín Berrio Bertel y Angeli Maria Huice Padrino, en los términos y condiciones expresados.---------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Isaac Marín Berrio Bertel y Angeli María Huice Padrino, tras haber comparecido a este despacho, a los fines de conciliar y solventar el conflicto existente entre ambos involucrados, , en relación al monto que por obligación de manutención le corresponda a su menor hija, donde manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento por el monto semanal de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,ºº), como efecto consta al acta inserta al folio 12, de fecha 15-11-2011, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homologa el acuerdo celebrado, en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanos: Isaac Marín Berrio Bertel y Angeli Maria Huice Padrino, ambos plenamente identificados precedentemente.----------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 am) horas de la mañana.--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬--- ---------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2011-733