REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nº 2012-772
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 05 de Diciembre del año 2012.------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: NEREIDA ANTONIA QUINTANA DUARTE, venezolana, mayor de edad, residenciada en Calle La Línea, casa S/N, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 8.760.979, quien actúa a favor de sus hijas (identificación omitida). B) Como parte demandada el ciudadano: CESAR AUGUSTO VEITIA MONZON venezolano, mayor de edad, con domicilio en calle Bolívar, Sector 19 de Abril, Medicatura Rural, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.230.254. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.---------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
En fecha 26 de Julio del presente año 2012, fue recibido ante este despacho escrito, conjuntamente con recaudos anexos, suscrito por la ciudadana: NEREIDA QUINTANA DUARTE, mediante el cual solicitó el Establecimiento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas (identificación omitida), por cuanto el ciudadano CESAR AUGUSTO VEITIA MONZON, no cumplía puntualmente con su obligación de padre, por lo que estimó le fuera establecida la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000ºº), mensuales, ya que el padre en cuestión tiene un sueldo aproximado de tres mil bolívares (Bs. 3.000,ºº) mensuales, mas ticket de alimentación, y solicitó que dicha pensión fuera revisada cada vez que se produjera un aumento de sueldo por el ejecutivo nacional.--------------------------------
Cursa al folio 11, auto de fecha 30 de Julio del 2.012, mediante el cual se admitió la demanda citada, y se abrió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2012-772, y en la misma fecha fue librada Boleta de Citación distinguida con el N° 5360-034, a nombre del ciudadano: Cesar Augusto Veitia Monzón, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, cursante al folio 13.-----------------------------------------
Cursa al folio 15, diligencia de fecha 09 de Octubre del año 2012, suscrita por los ciudadanos: Cesar Augusto Veitia Monzón y Nereida Quintana Duarte, donde el primero de los nombrados se comprometió a cancelar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, y además a cubrir la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares, y el gasto total del vestuario de su hija mayor, en el mes de Diciembre, y por otra parte la ciudadana: Nereida Quintana Duarte, se comprometió a cubrir los gastos del vestuario de la niña menor en el mes de Diciembre, quedando ambas partes conforme con lo acordado.--------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Nereida Quintana Duarte y Cesar Augusto Veitia Monzón, de haber comparecido a este despacho, a los fines de solventar la problemática existente en relación a la insatisfecha Obligación de Manutención de sus hijas, y luego de haber sido invitados a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un lapso de tiempo para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron a un convenimiento, por el monto mensual de ocho cientos bolívares (Bs. 800,ºº), en lo que respecta a la manutención, medicinas, gastos escolares y vestuarios de sus hijas, tal como consta al folio 15 de la presente causa, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, asi como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Nereida Quintana Duarte y Cesar Augusto Veitia Monzón. Ambas plenamente identificadas precedentemente.-------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo diez y quince minutos de la mañana (10:15 am) .--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬---------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2012-772