REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-762
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 06 de Diciembre del año dos mil doce (2012).---------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano: CARMELO DEL VALLE CABEZA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.558, actuando en su carácter de apoderado especial de la ciudadana: LIZBETH JANET DIAZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 8.764.846, residenciada en la calle Miranda de la población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. B) Como parte demandada la ciudadana: MARIA ESTEFANIA SCHALACHES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 5.229.929, domiciliada en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL ARCANGEL QUINTANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.366. Ambas partes acreditaron representación judicial.----------------------------------------

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)-------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Junio 2.012, se recibió ante este despacho, escrito presentado por el Abogado: Carmelo Del Valle Cabeza, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Lizbeth Janet Díaz Quintana, mediante la cual demando a la ciudadana: María Estefanía Schalaches, por concepto de Cumplimiento de Contrato.--------------------------------

Riela al folio (15), auto de fecha 15 de Junio del año 2.012, mediante el cual fue admitida la presente demanda, y se libro en la misma fecha boleta de citación signada con el N° 5360-022 a la ciudadana: María Estefanía Schalaches.------------------------------------------

Tramitado como fue el presente procedimiento de naturaleza de cumplimiento de contrato, y luego de una abundante actividad procesal, la parte actora llego a un acuerdo con la parte demandada, en los siguientes términos: La demandada a través de su representación judicial ofreció y se comprometió aprovechar un lapso prudencial y no inmediato de la entrega del inmueble, para el día quince (15) de Enero del año dos mil trece (2.013), quedando conforme la parte actora, y que durante dicho lapso deberá continuar la inquilina, con las mensualidades del normal canon de arrendamiento, así como también deberá entregar el local comercial en buen estado de uso y conservación, con los servicios pagos a excepción del agua, además solicitó le fuese entregado el dinero consignado en la cuenta corriente de este Tribunal, por la parte demandada, con motivo de las consignaciones inquilinarias realizadas. Así mismo solicitaron que el convenimiento fuese homologado, y se fuera cerrada la presente causa y remitida al archivo judicial.-----------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, las ciudadanas: LIZBETH JANET DIAZ QUINTANA y MARIA ESTEFANIA SCHALACHES, después de haber comparecido ante este despacho sus abogados apoderados Carmelo del Valle Cabeza y Miguel Arcángel Quintana, respectivamente, a los fines de solventar la problemática existente, en relación al Cumplimiento de Contrato y luego de que cada una de las partes expusieran sus alegatos, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, como en efecto consta del acta cursante al folio cincuenta y seis (56) de fecha 20-07-2012, donde se llegó al acuerdo de que la arrendataria entregaría el local objeto de esta demanda, para la fecha 15 de Enero del año 2013, y que seguiría cancelando puntualmente el dinero de las mensualidades correspondientes al canon de arrendamiento, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, así como el cierre y la remisión al archivo judicial, y así se decide.--------------------------------------------------------------------------



DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanas: LIZBETH JANET DIAZ QUINTANA y MARIA ESTEFANIA SCHALACHES, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 8.764.846, y N° V-5.229.929, respectivamente, así como el cierre y la remisión al archivo judicial del expediente-

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión---------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana.------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2012-762