REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 7 de noviembre de 2012 por los ciudadanos DENISSE SALAZAR RODRIGUEZ y MIGUEL ALBERTO CEDEÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.039.440 y 6.550.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nohelia Noemi Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 151.552, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2012, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda, según consta de Acta Nº 189 del año 1998. Que establecieron su último domicilio conyugal en Quinta Pilar, Calle el Pozuelo, Urbanización la Suiza, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DENISSE SALAZAR RODRIGUEZ y MIGUEL ALBERTO CEDEÑO LEAL, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda, según consta de Acta Nº 189, folio 189 y vto. del año 1998.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/427 y 12/428.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2012-245
LCH /